//Principales Reformas Fiscales aprobadas para el 2021

NOTICIAS 2020


Principales Reformas Fiscales aprobadas para el 2021

La semana pasada la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó las reformas a las leyes fiscales que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2021(1)

Redacción AMDA
Un breve resumen de las Reformas aprobadas son las siguientes:

A) No se aprobó la reforma a las cuotas del IEPS en combustibles automotrices, que le iba a permitir al gobierno “compensar” una baja en el precio internacional del petróleo, con cuotas adicionales de IEPS.

B) Las reformas más importantes se van a dar en el Código Fiscal de la Federación, donde se sigue aportando más el control a los contribuyentes. Los puntos relevantes son:

1. Conservar documentación de la contabilidad: Se endurecen las reglas para el resguardo de la documentación en las principales operaciones de la empresa que trascienden en el tiempo. A manera de ejemplo citamos algunas nuevas obligaciones de conservar documentación (2) .
2. Cancelación sello digital. Para el ejercicio 2021 se aprobó la cancelación inmediata del sello digital en los casos de los EFOS y algunos casos de EDOS.
3. Regla general antiabuso. Se aprobó establecer causales para que puedan aplicarse penas punitivas.
4. Se van a aprovechar las plataformas del SAT para transmitir mensajes de interés para los contribuyentes.
5. Se amplía en 10 días adicionales el plazo para la devolución de saldos del IVA (se incrementa el plazo de 10 a 20 días hábiles).
6. Se dan más facultades a las autoridades para los esquemas de las cartas invitación.
7. Se clarifica la obligatoriedad de expedir un CFDI para pagos parciales o diferidos y se establecen nuevas reglas para CFDIs para el público en general.
8. Se confirma el aviso de socios y accionistas, se clarifica el concepto de lo que debe reportarse.
9. Se limitan los momentos en que se pueden solicitar acuerdos conclusivos (PRODECON) y se pretende dar un nuevo límite de20 días para solicitarlo, siguientes al levantamiento del acta final, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, según sea el caso.
10. Se amplían las causas de responsabilidad solidaria en asuntos relacionados con escisión de empresas y establecimientos permanentes.
11. Se incrementan las multas de infracciones relacionadas con incumplimiento en matera de partes relacionadas.
12. Se establecen causales para el embargo precautorio para “terceros interesados.”

C) Reformas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las propuestas se enfocan principalmente a temas relacionados con Personas Morales no contribuyentes, entre ellos, reglas adicionales para las Donatarias autorizadas.
Lamentablemente no se modificaron las reglas que restringen los intereses pagados por grupos de contribuyentes aprobada en la reforma fiscal 2020.

D) Reformas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Se siguen publicando reglas referentes a la prestación de servicios a través de medios digitales.

(1) Se espera su publicación en el Diario Oficial a finales del mes de noviembre. En ese momento AMDA emitirá la circular correspondiente.
(2) A manera de ejemplo se citó:
• Tratándose de aumentos de capital: Las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social; los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario; los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo, entre otras.
• Tratándose de disminuciones de capital: Las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios; se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación; si la diminución se da mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda y otras adicionales.
• Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades: los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
• Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.

Print Friendly, PDF & Email
2020-10-28T12:30:40+00:00