///Diferencia entre ‘Importación de Vehículos Usados’ y ‘Vehículos de Contrabando’

ACCIONES 2026


Diferencia entre ‘Importación de Vehículos Usados’ y ‘Vehículos de Contrabando’

Existen dos grandes clases de vehículos extranjeros usados circulando dentro de nuestro país: los ‘vehículos usados importados legalmente’ y los ‘autos chocolates’ cuya denominación precisa es ‘vehículos de contrabando’; a continuación, una descripción de esto:

Vehículos Usados Importados Legalmente
En nuestro país existe la posibilidad de realizar la importación definitiva de vehículos usados, sean ligeros o pesados, mediante procedimientos legales sustentados en un amplio marco normativo; de éste podemos resaltar, para una referencia práctica, a las Reglas Generales de Comercio Exterior emitidas por la SHCP y, para el caso de vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV), corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, los Estados Unidos de América o Canadá también el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Según las regulaciones referidas, sólo ciertos vehículos son susceptibles de ser importados, a través de ciertas aduanas, siempre y cuando se realice el procedimiento y pagos establecidos.

En las Reglas Generales de Comercio Exterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha creado un apartado especial para la importación de vehículos usados, en el que se detallan los requisitos a cumplir por el importador (contar con agente aduanal, presentar pedimento de importación, etc.) y del vehículo a importar tales como antigüedad, título de propiedad, estar fuera del listado de restricciones (por ejemplo, no pueden ser vehículos de pérdida total, inundados, incendiados, con reporte de robo, etc.); así como contar con la documentación obligatoria para su importación.

Cuando el vehículo a importar provenga de EEUU o Canadá y su NIV corresponda a la fabricación o ensamble en estos países o en México, se deberá considerar también el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados ya que, si bien su importación está contemplada por el T-MEC, esto no impide la exigencia de cumplimiento de medidas de seguridad y de emisiones para vehículos automotores así como de la documentación necesaria para evaluar la viabilidad de su importación. Para este caso específico, las Reglas Generales de Comercio Exterior establecen un apartado. Vale mencionar que, en dicho Decreto se establecen aranceles favorecidos contra los contemplados en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en donde, mediante clasificación arancelaria para vehículos usados, se fija un arancel del 50%.

En el caso de los vehículos pesados, también se cuenta con el Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos emitido por SEMARNAT, que establece que el año de fabricación del motor del vehículo no puede ser mayor a 10 años al momento de su importación, además de que éste no debe haber sido alterado o modificado.

Desafortunadamente, la existencia de estas regulaciones no impide la comisión de actos ilegales para eludir sus requisitos. Las malas prácticas pueden ir desde la importación de vehículos en mal estado mecánico o ambiental, la declaración de un valor inferior (subvaluación) para reducir el pago de impuestos, hasta tratarse de vehículos reconstruidos estéticamente o robados. Es decir, existen muchos casos de importación de vehículos usados que, aunque han pasado por un proceso de importación, en realidad no cumplen con los requisitos legales aplicables.

Vehículos de Contrabando
Ahora bien, pasando al ámbito de lo totalmente ilegal, nos encontramos con los vehículos de contrabando, eufemísticamente denominados “autos chocolate”. Estos vehículos, en mayor medida ligeros, por sus condiciones ambientales, fisicomecánicas o legales, están imposibilitados para circular en el territorio de los EEUU ya que han sufrido algún fuerte siniestro vial, inundación, o cualquier otra circunstancia similar que los clasificó como pérdida total o incluso porque fueron robados o relacionados con algún ilícito; son pues, vehículos de desecho que difícilmente podrían cumplir con las regulaciones anteriormente expuestas para un proceso de importación legal a nuestro país.

Recordemos que el Código Fiscal de la Federación establece que “el delito de contrabando se comete al introducir al país mercancías sin permiso de la autoridad competente cuando esto es un requisito y omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias”.

Gran parte de estos vehículos, en vez de haber sido destruidos fueron sometidos a un arreglo estético para aparentar su funcionalidad no sin antes haberle sustraído autopartes valiosas como su convertidor catalítico, es decir, regularmente son vehículos altamente contaminantes, que su habitáculo ha sido reconstruido artesanalmente y sus testigos de funcionamiento han sido deshabilitados para aparentar funcionalidad.

El contrabando de este tipo de vehículos ha sido un problema en nuestro país desde los años setenta; al paso del tiempo se fueron formando agrupaciones para intentar “proteger” y “registrar” a los autos ilegales y obtener prebendas políticas a través de decretos de regularización de estos vehículos, siendo esto un claro estímulo a la ilegalidad. Estos Decretos han sucedido en casi una veintena de ocasiones a lo largo de la historia de nuestro país, cada uno con distintos mecanismos y tipos de vehículos a regularizar.

El caso más reciente fue el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que estuvo vigente de 2022 al 31 de diciembre de 2025; a grandes rasgos abría la posibilidad de regularizar los vehículos ligeros de contrabando que se encontraban circulando en nuestro territorio bajo un procedimiento sencillo y un pago de $2,500.00; aunado a que las condicionantes para el trámite eran laxas, en la práctica fueron mucho más que eso, generando así, un nicho de negocio para vendedores de este tipo de vehículos.

El término de este episodio fue a través del Decreto por el que se abroga el Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados y se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera publicado en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2025; con esto se ha cerrado totalmente la puerta a regularizar cualquier vehículo de contrabando circulando en nuestro país.

No sorprende que sigan internándose vehículos ilegalmente al país, pero al abrogarse el Decreto, el contrabando ha disminuido al dejar de existir la promesa de aspirar a la libre y legal circulación en el territorio nacional.

En AMDA se trabaja y ha trabajado constantemente a lo largo del tiempo para eliminar el contrabando de vehículos y endurecer las condiciones de importación de vehículos usados, para que el estado de derecho prevalezca en nuestro país en esa materia.

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2026-07-03T16:02:35+00:00