//Circular 8/DG/2024 OTRAS MODIFICACIONES FISCALES PUBLICADAS EN LA RMF 2024

CIRCULARES A ASOCIADOS 2024


(8/DG/2024) OTRAS MODIFICACIONES FISCALES PUBLICADAS EN LA RMF 2024

Circular No. 8/DG/2024
Contenido: OTRAS MODIFICACIONES FISCALES PUBLICADAS EN LA RMF 2024.

Anexo: Otras Reglas

Estimados Asociados:

 

El pasado 29 de diciembre de 2023, salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024)[1].

Los importantes y numerosos temas que incluye se han ido dando a conocer a través de diversas circulares.

Las publicaciones han sido:

  • Nuevas reglas publicadas en la RMF para el ejercicio 2024.
  • Reglas relevantes de la RMF 2024 relacionadas con el Sector.
  • Cambios al CFDI en el ejercicio 2024, incluye un estudio sobre sus principales disposiciones.
  • Reglas relacionadas con los beneficiarios controladores.
  • Reglas referentes al transporte de mercancías y la Carta Porte.
  • Reglas Generales publicadas en la RMF 2024 relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza.

Este último documento lo enfocamos a analizar las demás reglas de la RMF 2024 que consideramos importante tener en cuenta, aunque no afecten directamente al sector automotor, no incluidas en los temas anteriores.

Entre estas reglas destacamos:

Días inhábiles (Regla 2.1.6.)

Son días inhábiles para el SAT el 28 y el 29 de marzo de 2024.

Nota: Falta publicar el periodo de vacaciones correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2024.

 

Actualización de cantidades establecidas en el CFF (Regla 2.1.12).

Señala que las cantidades establecidas en el CFF[2], deben actualizarse cada vez que el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Se da el procedimiento para ello.

 

Tasa mensual de recargos (Regla 2.1.20.)

La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2024 es de 1.47% (la tasa sigue siendo la misma desde 2018).

 

Inscripción en el RFC de trabajadores (Regla 2.4.6).

Las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”. El patrón debe conocer su correo electrónico, su buzón y sus medios de contacto.

La novedad para el 2024 se da con una nueva obligación: presentar también un aviso de la terminación de la relación laboral de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas. (Regla 2.8.1.3.)

Los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas. Se indican los requisitos.

 

Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor (Regla 3.3.1.14.)

Los contribuyentes Personas Físicas y Morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario de destrucción a que se refiere dicho Artículo, presentarán el aviso a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”.

 

Tasa anual de retención del ISR por intereses. (Regla 3.5.4)

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención de ISR por intereses, multiplicando la tasa de 0.00137% (la tasa en 2023 era de 0.00041%) por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda la inversión de que se trate.

La tasa anterior en esta regla era de 0.00266%.

 

Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. (Regla 3.11.1.)

Las Personas Físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de SEISCIENTOS MIL PESOS, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

Asimismo, las Personas Físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

 

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las Personas Físicas (Regla 3.17.3.)

Los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.

Se indica la manera en que se calcularán y pagarán Las parcialidades.

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR (Regla 3.17.11.)

Se permite dejar de presentar la declaración anual del ISR del ejercicio a los contribuyentes, Personas Físicas, en los siguientes casos:

  1. a) Cuando hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
  2. b) Cuando hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  3. c) El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por ese concepto.

 

Para los lectores interesados en el anexo de este documento se da a conocer más detalle de estas y otras reglas publicadas.

Para cualquier aclaración o comentarios sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 40 ext. 140, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

[1] En ese mes de diciembre también se publicó la 11ª RMF 2022, con reglas para el sector de hidrocarburos, que no nos afectan, por lo cual no fueron objeto de circulares por parte de AMDA.

[2] CFF: Código Fiscal de la Federación.

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2024-01-22T12:53:57+00:00