//Circular 61/DGA/2021 TERCERA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(61/DGA/2018) TERCERA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021

3 de Diciembre de 2021

Circular No. 61/DGA/2021

Contenido: TERCERA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021

Anexo: Reglas Generales

Estimados Asociados:

El pasado jueves 18 de noviembre de 2021, las autoridades fiscales publicaron en el Diario Oficial de la Federación la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021.

El punto relevante de la misma es la publicación de las Reglas del Complemento Carta Porte, las cuales se publicaron  anticipadamente desde el mes de  Octubre.

Adicionalmente encontramos disposiciones relacionadas con la cancelación de los comprobantes fiscales digitales y la inscripción de las personas físicas en el RFC y otras reglas de menor interes para los distribuidores.

Un resumen de su contenido es el siguiente:

Regla 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

 

Una importante (y negativa) restricción adicional a la cancelación de los CFDI con implicaciones en la labor administrativa de los negocios. Les pedimos tomar nota de la misma.

La regla se refiere a los casos en que el CFDI se puede cancelar sin necesidad de contar con la aceptación del receptor, regla de gran uso en la vida diaria de los negocios automotores.

Se dan las siguientes restricciones en las cancelaciones de los CFDI:

a) Sólo se va a permitir hacer uso de la regla en comprobantes fiscales cuyo monto total sea hasta $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N).

b) Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

 

Comentarios: La regla que teníamos daba un monto de 5 mil pesos para el primero de los casos y un plazo de tres días para el segundo.

 

Nuevamente las autoridades consideran que la administración de los negocios es perfecta y las obligan a trabajar más en ese sentido. Ambos cambios, aparentemente menores, representan un fuerte golpe a la administración diaria de los negocios.

Regla 2.4.6 Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.

Se establece que  las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

Se dan los requisitos para ello.

 

Regla 2.7.1.7 Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.

Se incorporan precisiones para que la representación impresa incluya la nueva información solicitada para los contribuyentes del sector primario (agrícola, ganadero, pesquero y minero) y para el Complemento Carta Porte.

En relación a esta última obligación se establece en una nueva fracción IX  lo siguiente:

Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento señalado en las reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.51., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, se deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.

Reglas diversas relacionadas con el Complemento Carta Porte

Como mencionamos al inicio, se incluyen las reglas para la expedición del CFDI de ingreso y del CFDI de transporte con su Complemento Carta Porte.

Las principales reglas que afectan al sector son:

 

Regla 2.7.1.9 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.

Se vuelve obligatorio expedir un CFDI de ingresos con su Complemento Carta Porte para los  contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, entre otros que se listan en la regla.

Se dan los requisitos que deben llevar tanto el CFDI como su complemento.

El contratante de estos servicios está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen.

En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte CCP, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el Complemento Carta Porte.

 

Regla 2.7.1.51 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

La regla se refiere a los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos.

Se señala que podrán acreditar el transporte de los mismos mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el Complemento Carta Porte (CCP), que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

 

Regla 2.7.1.52 Traslado local de bienes o mercancías.

La regla se refiere a los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal,

Este tipo de contribuyentes están obligados a acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso, que cumpla con los requisitos del Artículo 29-A del CFF.

Destacamos que no es obligatorio incorporar al mismo un Complemento Carta Porte. En su lugar deberán incorporar en el CFDI la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”

Si el traslado de la mercancía lo realiza el propietario de las mercancías con medios propios, el CFDI que se deberá expedir será uno de traslado, debiendo incorporar en el mismo, en lugar del Complemento Carta Porte, las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”. Esto podrá realizarse siempre y cuando el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

 

Fecha de obligatoriedad del Complemento Carta Porte.

Se otorga una prórroga para que el Complemento Carta Porte sea obligatorio a partir del 1º de diciembre del 2021.

Sin embargo, el 25 de Noviembre el SAT publicó en su portal de su primera versión anticipada de la 4ª RMF 2021, en la cual se da un plazo adicional de un mes para la entrada en vigor de la obligatoriedad del Complemento Carta Porte, con lo que este importante documento entrará en vigor el día 1º de enero de 2022.

Si bien es una versión anticipada, como ya es costumbre, sabemos que seguramente quedará reflejada en una versión final.

Notas importantes:

1) EL SAT se ha comprometido a definir el Concepto de Jurisdicción Federal para efectos del transporte federal y al local. La información de que disponemos en forma extraoficial es que la jurisdicción federal aplicará hasta después de 30 km, es decir que para trayectos de menos de 30 km que cruzan jurisdicción federal no sería obligatorio el emitir el Complemento Carta Porte, compromiso pendiente de publicación.

2) Se debe tener presente que no acompañar la mercancía con el Complemento Carta Porte, en su caso, puede hacer que el importe de la partida se vuelve no deducible y su IVA no acreditable.

Otras reglas que se publican.

Como un dato informativo, la 3a RMF publica las siguientes reglas adicionales no relacionadas con el sector directamente:

2.1.55 Identificaciones oficiales ante el SAT. Se dan a conocer identificaciones oficiales adicionales que va a reconocer el SAT.

2.4.14 y 2.5.28 Inscripción en el RFC. Se dan a conocer las siguientes fichas de trámite:

Ficha 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades”.

Ficha 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”.

Ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, con modificaciones para inscribir a las personas físicas sin actividad económica.

Fichas 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos”.

Ficha 309/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afro mexicanas”.

Ficha 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

2.5.28 Actualización de información. Se considera que los contribuyentes listados en las fichas anteriores cumplen con la obligación de habilitar sus direcciones de buzón electrónico al realizar correctamente su inscripción.

Reglas 11.4.1 a 11.4.9  Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. Se publican como cada año las reglas fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos y las bases del sorteo en “El Buen Fin”.

Regla 12.1.7 Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el Artículo 18-B de la Ley del IVA.

Regla 13.5 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-12-02T22:52:06+00:00