//Circular 6/DG/2022REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2022 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(6/DG/2022) REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2022 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.

20 de Enero de 2022

Circular No. 6/DG/2022

Contenido: REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN LA RMF 2022 RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.

Anexos: Anexo 1 y Anexo 2.

Estimados Asociados:

Seguimos con los comunicados relacionados con las Reglas Generales fiscales publicadas para este ejercicio 2022.

En este documento hablaremos sobre Régimen Simplificado de Confianza, para muchos especialistas, el principal cambio en las modificaciones fiscales 2022.

Al respecto, como en otros temas relacionados con la Reforma 2022, AMDA ha venido publicando circulares y comunicados desde el mes de septiembre hasta llegar a la última, la “Circular 1/DG/2021 Novedades importantes en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022”, donde dedicamos un apartado a comentar este asunto.

Las principales reglas de la RMF 2022 son, en nuestra opinión, las siguientes:

  1. a) Cambio por la autoridad al Régimen Simplificado de Confianza.

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el RESICO que corresponda, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.

  1. b) Otras reglas referentes al RFC.
  • Las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
  • Aquellos contribuyentes Personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al RESICO, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.
  1. c) Reglas relativas a los ingresos y al pago de declaraciones.
  • Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • Se específica que el pago provisional mensual se deberá presentar a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
  • Al respecto, se precisa que dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
  • Los contribuyentes del RESICO que además obtengan ingresos por sueldos o por intereses, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados ingresos.
  • El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual, siempre que se emita el CFDI correspondiente.

 

  1. d) Reglas para los retenedores del Impuesto.
  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR a los RESICOS podrán optar por no proporcionar el CFDI de la retención correspondiente, siempre que la persona física que tribute en el RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los Artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
  • Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

 

  1. e) Obligaciones de las que quedan relevados los RESICOS.
  • Las personas físicas y morales que tributen como RESICOS quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
  1. a) Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en los términos señalados en el Artículo 28 del CFF.
  2. b) Presentar la DIOT a que se refiere el Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

 

  1. f) Reglas para el acreditamiento del IVA.
  • Se aclara que los contribuyentes RESICOS SÍ podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
  • El pago del IVA lo deberán realizar a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • Se precisa que dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
  1. g) Reglas para RESICOS personas morales.
  • Los contribuyentes deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Se dan las siguientes reglas para pagos provisionales:
    • Se deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
    • Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
    • También estará precargada la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
    • En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
    • Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e. Firma.
  • La LISR otorga a estos contribuyentes, facilidades para la deducción de las inversiones, siempre que éstas no rebasen los 3 millones de pesos en el ejercicio. La RMF aclara que sólo se deberá aplicar a estos bienes los porcientos autorizados para los RESICOS, en tanto que para los demás bienes se deberán utilizar los porcientos que correspondan señalados en la LISR.
  • Se dan los requisitos para que las personas morales que hayan dejado el RESICO puedan volver a hacerlo cuando cumplan las condiciones y los requisitos para ello.
  1. h) Disposiciones transitorias
  • Se precisa que los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el RESICO, por las operaciones realizadas del 1º al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1º de enero de 2022. Se dan los requisitos para ello.

 

Se acompañan los siguientes anexos:

Anexo 1. Comentarios sobre las Reglas Generales publicadas en la RMF 2022 relacionadas con el Régimen Simplificado de Confianza, donde incluimos, además de comentarios sobre las reglas, un resumen de las características de los RESICOS, comentarios sobre el impacto de las partes relacionadas en los RESICOS y las dudas que AMDA ha planteado a la autoridad.

Anexo 2. Reglas generales 2022 relacionadas con los RESICOS.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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