//Circular 1/DG/2021 Novedades importantes en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(1/DGA/2022) Novedades importantes en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

Circular No. 1/DGA/2022
Contenido: Novedades importantes en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

Estimados Asociados:

Es importante informarles que el pasado lunes 27 de diciembre, el SAT publicó  la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022), con las Reglas Generales que estarán vigentes en este ejercicio.

En esta circular comentamos tres de las novedades que aparecen en dicho documento referentes a la cancelación de los CFDI, el complemento Carta Porte y el Régimen Simplificado de Confianza, que esperamos sean de su interés.

  1. Sobre la cancelación de los CFDI para el ejercicio 2022.

La Reforma Fiscal 2022, en una rigurosa medida,  precisa que los CFDI que expidan los contribuyentes sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

La reforma obliga adicionalmente a justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación. Asimismo establece multas que van del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal que no se cancele o se haga fuera del ejercicio.

La publicación de la RMF 2022 suaviza la disposición anterior al dar un plazo hasta enero del siguiente ejercicio para poder efectuar la cancelación.

Al respecto, la regla 2.7.1.47 textualmente menciona:

2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI. Para los efectos del Artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

En ese sentido, los contribuyentes tendrán un plazo hasta el 31 de enero del 2022 para poder cancelar los CFDI que requieran efectuar.

En este tema vale la pena mencionar que subsisten las dos reglas que dan los mecanismos para la cancelación de los CFDI (aunque aparecen ahora con un distinto numeral), las cuales son:

  • Regla 2.7.1.34 (antes 2.7.1.38) Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.

Da el procedimiento para solicitar la cancelación del CFDI a través del portal del SAT. El mecanismo indica que el receptor del CFDI recibirá un mensaje a través del buzón tributario con la solicitud de la cancelación de un CFDI, y cuenta con plazo de tres días para aceptar o negar la operación cancelación.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

  • Regla 2.7.1.35 (antes 2.7.1.39 ) Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

Indica los casos en que el CFDI se podrá cancelar sin la aceptación del receptor, regla de gran uso en la vida diaria de los negocios automotores.

Esta regla tuvo importantes cambios desde la publicación de la 3ª RMF 2021 en el mes de noviembre de 2021, los cuales permanecen para el ejercicio 2022 y son:

Sólo se va a permitir hacer uso de la regla:

a) En comprobantes fiscales cuyo monto total sea hasta $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N).

b) Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

Nota: La regla anterior daba un monto de 5 mil pesos para el primero de los casos y un plazo de tres días para el segundo.

El numeral también permite la cancelación de los siguientes CFDI: Por concepto de nómina, por concepto de egresos, por concepto de traslado, que amparen retenciones e información de pagos., entre otros casos que se indican la disposición.

  1. Sobre el complemento de la Carta Porte.

Las dudas principales sobre el Complemento de Carta Porte son:

  1. a) ¿En todos los casos que se transporten mercancías se debe expedir un Complemento de Carta Porte?

Al respecto ya contamos con mejor información. El Complemento de Carta Porte sólo debe elaborarse cuando el transporte de la mercancía toque instancias federales. En el caso del transporte local sólo deben registrar en el CFDI respectivo, “la clave de producto y servicio” de la mercancía que transporten.

A su vez, el numeral 2.7.7.12 define el transporte que circula por tramos de jurisdicción federal como sigue:

“Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior”.

 

Al respecto, como ya mencionamos en una circular anterior[4], los camiones C2 según la NOM citada son los que tienen 2 ejes y 6 llantas es decir, vehículos con doble rodada trasera.

En ese sentido, estamos hablando de que los camiones tipo pick up, similares o de menor capacidad de carga, que tengan 2 ejes y 4 llantas NO se considerará que transitan por tramos de jurisdicción federal siempre que el trayecto no sea mayor de 30 km en dicho tramo.

  1. b) ¿Cuál es el documento que debo expedir cuando el transporte de la mercancía se lleva a cabo por terceros y cuál es el documento que debo expedir sí lo hago por medios propios?

En el caso de la mercancía que se transporte por terceros, el tercero deberá expedir un CFDI de ingresos. Si el transporte lo realizan los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías, podrán hacerlo mediante un  CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos.

A su vez, como acabamos de mencionar en la pregunta anterior, el CFDI de ingresos o de traslado que se expida deberá llevar su Complemento de Carta Porte si el transporte toca vías federales, y en el caso del transporte local, sólo se deberá agregar al CFDI respectivo el registro “la clave de producto y servicio” de la mercancía que transporten.

  1. c) ¿Existe algún plazo para la expedición del Complemento de Carta Porte?

No lo hay, el uso del CFDI con Complemento de Carta Porte (o el registro de la mercancía en el CFDI, según proceda) a los que se refieren las reglas respectivas, será aplicable a partir del 1º de enero de 2022.

Sin embargo, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales “aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con Complemento de Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento  de Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT”.

En resumen, no hay un plazo para diferir la aplicación del Complemento de Carta Porte. Lo que sí dieron es que durante el primer trimestre del 2022, el complemento se tendrá como valido aunque se expida con errores.

  1. Novedades sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

La RMF 2022 publica las reglas sobre este nuevo régimen. En el caso del RESICO para personas físicas destacamos lo siguiente:

  1. a) Cambio por la autoridad al Régimen Simplificado de Confianza.

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el RESICO que corresponda, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.

Nota: Es importante que los contribuyentes revisen las actividades económicas con las que están dados de alta en el SAT. Por ejemplo, si una persona fiscal tiene declarado que percibe ingresos por dividendos no deberá tributar como RESICO. Lo mismo sí solo obtiene ingresos como asalariado.

  1. b) Otras reglas referentes al RFC.

Las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

  • Aquellas contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al RESICO, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.
  • Las personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles (Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR) que cumplan requisitos y deseen tributar como RESICOS, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

  1. c) Reglas relativas a los ingresos y al pago de declaraciones.

  • Los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • Se específica que el pago provisional mensual se deberá presentar a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
  • Al respecto, se precisa que dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
  • Los contribuyentes del RESICO que además obtengan ingresos por sueldos o por intereses, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados ingresos.
  • El importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual, siempre que se emita el CFDI correspondiente.

  1. d) Reglas para los retenedores del Impuesto.

  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR a los RESICOS, podrán optar por no proporcionar el CFDI de la retención correspondiente, siempre que la persona física que tribute en el RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los Artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
  • Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

  1. e) Obligaciones de las que quedan relevados los RESICOS.

 

  • Las personas físicas y morales que tributen como RESICOS quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. a) Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en los términos señalados en el Artículo 28 del CFF.
  2. b) Presentar la DIOT a que se refiere el Artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
  3. f) Reglas para el acreditamiento del IVA.

  • Se aclara que los contribuyentes RESICOS SÍ podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
  • El pago del IVA lo deberán realizar a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • Se precisa que dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.

  1. g) Reglas para RESICOS personas morales.

  • Los contribuyentes deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Se dan las siguientes reglas para pagos provisionales:
  • Se deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
  • Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
  • También estará precargada la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
  • En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
  • Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
  • La LISR otorga a estos contribuyentes facilidades para la deducción del as inversiones, siempre que éstas no rebasen los 3 millones de pesos en el ejercicio. La RMF aclara que sólo se deberá aplicar a estos bienes los porcientos autorizados para los RESICOS, en tanto que para los demás bienes se deberán utilizar los porcientos que correspondan señalados en la LISR.
  • Se dan los requisitos para que las personas morales que hayan dejado el RESICO puedan volver a hacerlo cuando cumplan las condiciones y los requisitos para ello.
  1. h) Disposiciones transitorias
  • Se precisa que los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el RESICO, por las operaciones realizadas del 1º al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1º de enero de 2022. Se dan los requisitos para ello.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

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2022-01-03T17:10:02+00:00