CIRCULARES A ASOCIADOS 2025
(48/DG/2025) REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2026
Circular No. 48/DG/2025
Contenido: REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2026
Anexo: Reformas al Código Fiscal de la Federación 2026
Estimados Asociados:
El pasado viernes 7 de noviembre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reformas al Código Fiscal de la Federación 2026, las cuales entrarán en vigor el 1º d enero de 2026. Después de tres años sin reformas fiscales[1], se van a llevar a cabo importantes modificaciones al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2026, las cuales siguen apretando más el control fiscal hacia los contribuyentes, destacando las acciones para “combatir” frontalmente la existencia de los CFDI[2] falsos.
Lamentablemente, vemos en estos cambios, como ha sido anteriormente, una fuerte tendencia a dar mayores armas a las autoridades en contra de los contribuyentes, con objeto de facilitarles su labor de recaudar más, incluso así lo reconocen varias veces, aunque con palabras más suaves, a lo largo de la Iniciativa de Reforma.
Los cambios relevantes que se pretenden aprobar son:
- Endurecimiento al combate de comprobantes fiscales falsos.
- Se establece un nuevo requisito para los CFDI, estos “deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.
- Se les da a las autoridades fiscales la facultad que les permite verificar que dichos comprobantes no contengan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
- Se va a cancelar el certificado del sello digital a contribuyentes que no desvirtúen la presunción de que emitieron CFDI falsos.
- Cuando los detecten, las autoridades “podrán determinar lo que corresponda”, sin necesidad de agotar otros procedimientos.
- Se establece un nuevo “Procedimiento de Revisión Rápida” enfocado a verificar la existencia de CFDI falsos, en el cual las autoridades podrán, de inicio, suspender el certificado del sello digital del posible emisor de comprobantes falsos.
- Se endurecen las sanciones al contribuyente que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. La sanción puede llegar a nueve años de prisión.
- Se dan nuevos supuestos restricción temporal o cancelación del sello digital:
- Expedir CFDI “sin clave ingreso” en el campo tipo de comprobante.
- Contar con la Existencia de un crédito fiscal firme no pagado.
- Regla “que valor ingresos ejercicio inmediato anterior 4 veces superior al valor del crédito fiscal”.
- Expedir CFDI combustibles sin la Clave del CNE[3].
- No desahogar requerimientos aduanales a los que se refieren los artículos 184 y 185-A de la Ley Aduanera[4].
- Se realizan las siguientes modificaciones con el objetivo de depurar la información del RFC[5].
- Suspensión del RFC a contribuyentes sin operaciones o sin presentación de declaraciones o avisos en los tres ejercicios inmediatos anteriores.
- Cancelar el RFC a contribuyentes sin operaciones o sin presentación de declaraciones o avisos en los cinco ejercicios inmediatos anteriores.
- Negar inscripción en el RFC a Personas Morales con socios, accionistas o representantes legales que aparezcan en las publicaciones del articulo 69-B o con CFDI falsos, sin que hayan corregido su situación fiscal.
- Se aumentan las facultades de comprobación de las autoridades, las cuales podrán:
- Revisar la existencia de CFDI falsos.
- Hacer uso, en las visitas domiciliarias que realicen, de herramientas tecnológicas (fotografías, audios, videos, etc.)
- Requerir al contribuyente, desde el inicio de la revisión, los datos y medios de contacto del presidente del consejo de administración o del administrador único.
- Revisiones de gabinete.
- Las autoridades podrán requerir “informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, además de las cuentas y cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente”.
- Presunciones de Contrabando, se agregan como tales:
- No acreditar el no arribo de mercancías destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal.
- Transferir mercancías que hayan ingresado al país de manera temporal mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados.
- Introducir mercancías al país de manera temporal mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados.
- No justificar el faltante de mercancías en los recintos autorizados, estando autorizados para almacenarlos.
- Permitir, por parte del titular de un almacén general de depósito, la salida de mercancías sin cumplir formalidades para su retiro y pago de contribuciones.
- Reglas diversas relacionadas con las infracciones y delitos fiscales.
- Se agregan como infracciones:
- Condicionar el CFDI a la presentación de la cédula de identificación fiscal (artículo 83, fracción IX)
- No presentar reportes información relacionada con hidrocarburos a requerimiento autoridades (artículo 81, fracción I)
- Destruir los sellos de clausura, con multas de 39 mil a 69 mil pesos (artículo 81. Fracción XXV)
- Se agregan como presunción de contrabando:
- La venta de cigarrillos con nicotina sin el código de seguridad, o que éste se presente alterado. (artículo 105, fracción I).
- Al certificador de importador de mercancías que certifique falsamente su origen (artículo 105, fracción XVIII)
- No procede interponer el recurso de revocación contra actos administrativos “que el contribuyente manifieste desconocer” (artículo 124, fracción X).
- Se endurecen las reglas para los procedimientos administrativos, incluyendo el embargo (diversos artículos).
- Nuevas reglas para la Garantía del Interés Fiscal:
Se establece el siguiente orden obligatorio:
- Billete de depósito emitido por institución autorizada, “hasta por el importe máximo de su capacidad económica”.
- Carta de crédito.
- Prenda.
- Fianza.
- Obligación solidaria.
- Embargo en vía administrativa de la negociación.
Se dan reglas para cada una de las garantías.
Se quita la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución vía el recurso de revocación, sin necesidad de que en el mismo se garantice el interés fiscal[6].
- Reglas Diversas:
- Se incorpora finalmente en el CFF el plazo para la cancelación CFDI “hasta el día en que se deba presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante”.
- Se podrá requerir a fedatarios públicos sobre la autenticidad de documentos presentados por los contribuyentes en los trámites fiscales que soliciten.
- Los prestadores de servicios digitales deben permitir acceso a las autoridades fiscales en forma permanente.
- Aclaración en diversas disposiciones sobre la mención de estados de cuenta y estados de cuenta bancarios, con lo cual se incluyen estado de cuenta emitidos por instituciones distintas a los bancos.
- Se quita la obligación del dictaminador fiscal de dar aviso de las posibles comisiones de delito por parte de sus clientes.
- Reglas diversas relacionadas con las infracciones y delitos fiscales:
- Se agregan como infracciones:
- Condicionar el CFDI a la presentación de la cédula de identificación fiscal.
- No presentar reportes información relacionada con hidrocarburos a requerimiento autoridades.
- Destruir los sellos de clausura, con multas de 39 mil a 69 mil pesos.
- Se agrega como presunción de contrabando para personas físicas:
- La venta de cigarrillos con nicotina sin el código de seguridad, o que éste se presente alterado.
- Al certificador de importador de mercancías que certifique falsamente su origen.
- No procede interponer el recurso de revocación contra actos administrativos “que el contribuyente manifieste desconocer”.
- Se endurecen las reglas para los procedimientos administrativos, incluyendo el embargo.
Se acompaña a este documento el siguiente anexo, donde se pueden ver a detalle los cambios listados:
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:
Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx
Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx
[1] En ese periodo se llevaron a cabo adecuaciones ligeras a las leyes vía la Ley de Ingresos de la Federación de cada año.
[2] CFDI: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
[3] CNE: Comisión Nacional de Energía.
[4] Los artículos se refieren a las revisiones que se realizan en materia de comercio exterior, en las cuales se requiere información en facultades de comprobación y el contribuyente no atiende los requerimientos, y a la falta de sistemas adecuados de control de inventarios.
[5] RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
[6] Finalmente se logró un plazo de 6 meses para no garantizar el interés fiscal.
