///(49/DGA/2014) CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

CIRCULARES 2014


(49/DGA/2014) CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Fecha: 8 de Diciembre de 2014
Circular No. 49/DGA/2014.
Contenido: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

Estimados asociados:

El pasado 4 de diciembre de 2014 se subieron a la página del Internet importantes modificaciones que facilitan las reglas para el envío mensual de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria, las cuales son relevantes para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los distribuidores automotores.

Las modificaciones que se presentan se basan en el artículo 22, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2015[1], el cual hace obligatorio el cumplimiento de la contabilidad electrónica a partir del 1º de enero de 2015, en lugar del plazo anterior que lo hacía obligatorio a partir del 1º de julio de 2014.

Las principales modificaciones a las reglas son:

  • La obligación de enviar la contabilidad ahora será a partir del 1º de enero de 2015.
  • El plazo para su envío será “a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información a enviar”.

El primer envío del catálogo de cuentas deberá realizarse cuando se entregue la primera balanza de comprobación.
Así, el primer mes en que existe la obligación de enviar la contabilidad es el de enero de 2015 y el plazo final para su envío será el día 3 de marzo de 2015.

El primer envío de la contabilidad corresponde al mes de enero de 2015, por lo que deberá incluir el catálogo de cuentas.

  • La obligación de generar los archivos de las pólizas en formato XML es vigente a partir del 1º de enero de 2015.
  • Se presenta un nuevo catálogo de cuentas en el anexo 24, en el cual se subsanan la mayor parte de las deficiencias del catálogo publicado inicialmente.

Las reglas que permanecen son:

  • La contabilidad de los contribuyentes deberá llevarse en forma obligatoria, en medios electrónicos.
  • El sistema contable debe tener capacidad de generar archivos en formato XML, que contengan lo siguiente:
  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
  • Balanza de comprobación
  • Información de pólizas generadas en el periodo.
  • Las pólizas y los auxiliares en formato XML sólo deberán enviarse cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y así se lo solicite al contribuyente. También pueden solicitarse en los trámites de devoluciones y de compensaciones
    La información contable debe manejarse, al menos, a nivel de la cuenta de mayor y de la subcuenta a primer nivel, conforme al propio catálogo del SAT.
  • Los auxiliares de la cuenta de mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad[2].
  • Permanece la obligación de separar las cuentas contables que distingan los impuestos por cobrar y por pagar, así como los trasladados. Igualmente subsiste la obligación de distinguir los ingresos en función a las distintas tasas y cuotas y las actividades por las que no deban pagar el impuesto.
  • Distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago y las distintas contribuciones, tasas y cuotas.
  • En las operaciones con terceros, debe incluirse el RFC de éste.
  • Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado en los comprobantes dentro de las pólizas contables ” el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen las pólizas contables.”
  • Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas[3].

En los casos en que se deban enviar las pólizas y los auxiliares de las cuentas, estos registros deberán:

Otras disposiciones importantes son:

  • Se dan reglas específicas para las empresas que cotizan en Bolsa y las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Secretaría de hacienda.
  • El plazo para que inicie la obligación de la contabilidad electrónica para las personas morales con ingresos menores a 4 millones de pesos en el ejercicio 2013 y para las personas físicas, va a iniciar el 1 de enero de 2016.
  • Las personas morales con fines no lucrativos están obligadas al envío de la contabilidad electrónica hasta el 1 de enero de 2016.
    Permanecen las facilidades para las personas físicas profesionistas y arrendadores de utilizar el sistema “Mis cuentas” que proporciona el SAT, con lo cual se les exime de la obligación del envío de la contabilidad electrónica.

Nota importante: Las modificaciones mencionadas en este comunicado están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En el momento que se publiquen en el Diario Oficial se enviará la circular correspondiente con el detalle de las reglas y el anexo 24.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

[1] La ley se publicó el día 13 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

[2] El apartado D del anexo 24 indica cómo cumplir con esta obligación.

[3] Anexo 24, apartado E. pág. 116.

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2018-11-16T11:17:54+00:00