///(44/DGA/2014) TRATAMIENTO DEL IVA EN LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

CIRCULARES 2014


(44/DGA/2014) TRATAMIENTO DEL IVA EN LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Circular No. 44/DGA/2014.
Contenido: TRATAMIENTO DEL IVA EN LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.

Estimados asociados:

Es preciso informarles que el pasado 25 de septiembre salieron publicadas las modificaciones al Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, en dicho reglamento se está incorporando un nuevo artículo 40-A el cual señala el tratamiento que se le deberán de dar a la cuotas ordinarias y extraordinarias de las Asociaciones Civiles que tengan el mismos objeto social que las cámaras de comercio e industria basados en la ley de cámaras empresariales y sus confederaciones. Por efecto de lo cual estas cuotas estarán exentas de Impuesto al Valor Agregado a partir del mes de octubre del presente.

“Artículo 40-A. Para efectos del artículo 15, fracción XII, inciso c) de la Ley, se considera que quedan comprendidas en el supuesto que dicha disposición prevé, las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las Cámaras de Comercio e Industria, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.”
Antecedentes.

Impuesto Sobre la Renta.

Las Asociaciones Civiles que consideran en sus estatutos el mismo objeto que las cámaras y confederaciones empresariales se les otorga tratamiento de empresas no lucrativas para efectos de cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta es decir no son causantes de este impuesto por sus cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 107 del Reglamento de la LISR.

A continuación se presenta lo estipulado en el artículo 107 segundo párrafo del Reglamento de la LISR

“Articulo 107. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley.
Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título III de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de la Ley.”

Bajo esta temática todas las cuotas que se facturen como cuotas ordinarias y extraordinarias estarían exentas del ISR.

Impuesto al Valor Agregado.

Dichas cuotas se consideraban como prestación de servicios las cuales se gravan a la tasa del 16% dado que en el artículo 14 se fracción I como obligaciones de hacer.

“Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.”

Efectos y repercusiones.

Al tratar de hacer un símil con las leyes anteriores y buscar la exención en este impuesto, no se encontraba dentro del artículo 15 fracción XII la exención correspondiente para asociaciones civiles que tengan el mismo objeto que las cámaras y confederaciones empresariales.

“Artículo 15.– No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.
d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.”

Derivado de la adición de este nuevo artículo 40-A en el Reglamento de Ley se deja claro que las cuotas ordinarias y extraordinarias que se generen por estas Asociaciones estarán exentas de Impuesto al Valor Agregado a partir del mes de octubre del presente.

Por lo que recomendamos se evalúe el impacto financiero de esta modificación y en su caso se realice el aumento correspondiente en las cuotas, ya que aunque para efectos del ingreso estén exentas, para efectos del gasto que se genera en la asociación, los proveedores seguirán cobrando el IVA correspondiente, mismo que se traducirá en un gasto.

Ejemplo:

Tratamiento actual

Tratamiento a partir del mes de octubre

Asociación

Cuota por unidad $ 100.00 + IVA $ 16.00

Cuota por unidad   $ 100.00 + IVA (exento)

Distribuidor

La cuota representa un gasto deducible para el distribuidor.

El IVA es una partida acreditable contra el IVA trasladado de los ingresos

La cuota representa un gasto deducible para el distribuidor.

No hay efecto de IVA ya que está exento.

Asociación

La cuota representa un incremento al patrimonio de la asociación y el IVA se compara contra el IVA de los gastos y se determina un saldo a favor o a cargo

La cuota representa un incremento al patrimonio exenta de IVA por lo que el IVA de los gastos al no tener con que compararse por provenir de actividades exentas se considera gasto lo cual incrementa el valor de éste (gasto) en 16%

Ejemplo numérico:


                                            



Tratamiento Anterior Tratamiento desde oct. 2014
Cobro de Cuota: Cuota por unidad

100

Cuota por unidad

100

No. de Unidades Sujetas a cuota

2

No. de Unidades Sujetas a cuota

2

Ingreso por cuota

200

Ingreso por cuota

200

IVA Trasladado (16%)

32

IVA Trasladado (16%)

0

Total

232

Total

200

Efecto para el Distribuidor Asociado Gasto Cuota pagada

200

Gasto Cuota pagada

200

IVA Acreditable

32

IVA Acreditable

0

Total

232

Total

200

Efecto para la Asociación Gastos del mes

180

Gastos del mes

180

* Suponiendo un gasto mensual de $180 IVA Trasladado (16%)

32

IVA Trasladado (16%)

0

IVA Acreditable *1

28.8

IVA Acreditable *2

28.8

IVA por Pagar

3.2

IVA por Pagar
Gasto total del mes.

180

Gasto total del mes.

208.8

*1 Corresponde al 16% de los gastos del mes (180*.16= 28.80)

*2 En este caso a no generarse el IVA por operaciones gravadas, ya que esta exento, no se puede acreditar el impuesto que se pagó al momento de erogar los gastos por lo que se convierte en un gasto para la Asociación

Por lo que se puede observar para el distribuidor el gasto queda igual y tiene menos IVA que acreditar, es decir solo ve una reducción en el flujo que paga a la Asociación.

Y en el caso de la Asociación crece el valor de los gastos ya que al no generar IVA trasladado, el IVA de los gastos ahora pasan a formar parte de los gastos totales.

Efectos financieros.

Adicionalmente a los puntos mencionados en los párrafos anteriores se debe de considerar que el efecto por este cambio fiscal hace que el gasto para las Asociaciones crezca en 16%, ya que ahora no pueden acreditar el IVA, sin embargo todos sus proveedores si se los van a cobrar, por lo tanto es de vital importancia considerar este efecto dentro de los presupuestos para el año 2015 y posteriores.

Asimismo evaluar si el monto de las cuotas son suficientes para cubrir los gastos correspondientes o bien si se requiere un incremento en el valor de las cuotas.

Una vez que se midan y determinen los efectos correspondientes, en caso de cambios en los valores a retener se deberán de mandar los comunicados correspondientes a las plantas, que generalmente son los que efectúan las retenciones de cuotas por cuenta de terceros de las asociaciones a los distribuidores.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

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2018-11-16T11:22:09+00:00