//Publica SAT de forma anticipada importantes facilidades para la aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales en Frontera Norte

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Publica SAT de forma anticipada importantes facilidades para la aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales en Frontera Norte

Estimados Asociados:

Ayer 28 de marzo se subió a la página del SAT la versión anticipada de la 9ª RMF 2018[1]. Como mencionamos en el encabezado de este documento, en la misma se publican importantes facilidades para la aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales en la Zona Fronteriza Norte del País.

Descargue publicación oficial del SAT aquí

Los distribuidores que han seguido nuestros comunicados y que están interesados en el tema, recordaran que hay una serie de restricciones, las cuales hacen que contribuyentes domiciliados en la zona fronteriza norte, queden fuera de las facilidades del Decreto.

Entre estas aparecen:

Contribuyentes que no pueden aplicar el estímulo fiscal del ISR (artículo sexto)

Fracción XI. Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con aquéllos a los que se refiere el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación, y que  no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

Fracción XVIII. Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios

Casos en que no es aplicable el estímulo fiscal del IVA (artículo Décimo Tercero).

Fracción IIII. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

Fracción IV. Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con aquéllos a los que se refiere el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación, y que  no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.

Las nuevas reglas van a permitir la aplicación de los estímulos fiscales del ISR y del IVA a contribuyentes que habían quedado fuera del mismo, en los siguientes casos:

Regla 11.11.14 Aplicación del estímulo fiscal del IVA a contribuyentes a los que se les hubiere condonado algún crédito fiscal, a los que se refiere el artículo Décimo tercero, fracción III del Decreto.

Éstos podrán incorporarse a las facilidades del Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

Esta circunstancia se deberá señalar al presentar el aviso respectivo para aplicar el estímulo fiscal del IVA[2].

Regla 11.11.15 Aplicación de los estímulos fiscales  del ISR y  IVA  a contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF, a los que se refieren los artículos sexto, fracción XI, segundo párrafo y décimo tercero, fracción IV , segundo párrafo del decreto.

Estos contribuyentes podrán incorporarse a las facilidades del Decreto, siempre que corrijan su situación fiscal previamente a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región frontera norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte[3].

Regla 11.11.16 Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR.

La fracción XVIII del artículo sexto del decreto, deja fuera del mismo “a los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios”.

Esta nueva regla suaviza la anterior, listando excepciones a su aplicación, entre las que destacan las siguientes:

a) Referentes a estímulos otorgados en la LIF 2019[4].

·        Posibilidad de disminuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de la utilidad fiscal a que se refiere el artículo 14 de la LISR.

·        Deducción adicional del 5% para contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud.

·        Deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan discapacidad.

b) Los previstos en el artículo 186 de la LISR por la contratación de personas con discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.

Regla 11.11.11 Fecha de aplicación del estímulo fiscal del IVA

Se plantea derogar esta regla, la cual considera que los contribuyentes pueden comenzar a aplicar el estímulo a partir del 1º de enero de 2019, SIEMPRE QUE OBTENGAN el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10.

Plazos presentación del aviso regla 11.11.2

Ahora, este aviso se podrá presentar a más tardar el 30 de junio de 2019[5].

Se aclara:

a) A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, los contribuyentes podrán aplicar los beneficios del decreto en materia del IVA, desde el momento en que obtengan el acuse de recibo a que se refiere la disposición.

b) Los contribuyentes que presentaron el aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11 vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.

Disposiciones Transitorias.

La 9ª RMF entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Se menciona que las reglas 11.11.14 y 11.11.15 son aplicables a partir de que éstas se den a conocer en el portal del SAT, lo cual ocurrió el día de ayer, o sea, son vigentes a partir del 28 de marzo de 2019.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Nota: Como ha ocurrido en ocasiones anteriores, AMDA enviará a la Red de distribuidores, la circular correspondiente una vez que estas disposiciones sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

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A t e n t a m e n t e

Lic. Fernando Lascurain Farell.

Director General Adjunto.

Atentamente

[1] RMF 2018: Resolución Miscelánea Fiscal 2018

[2] El aviso se regula en la regla 11.11.2 de la RMF 2018.

[3] Reglas11.11.1 y 11.11.2 de la RMF 2018.

[4] LIF 2019: Ley de Ingresos de la Federación 2019.

[5] El aviso debe presentarse en el portal del SAT. Para ello se debe cumplir con la ficha de trámite 4/DEC-10.”Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”.

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2019-03-29T10:54:30+00:00