///(09/DGA/2015) INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

CIRCULARES A ASOCIADOS 2015


(09/DGA/2015) Información relevante sobre la contabilidad electrónica

Fecha: 20 de Febrero de 2015
Circular No. 09/DGA/2015.
Contenido: INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

Anexo: Contabilidad Electrónica

Estimados asociados:

Como es de su conocimiento, el próximo 3 de marzo vence el plazo para realizar el primer envío de la contabilidad electrónica al SAT, motivo por el cual hemos preparado el documento anexo con la información relevante sobre este asunto.

Nos gustaría destacar lo siguiente:

  • La contabilidad de los contribuyentes debe llevarse en forma obligatoria, en medios electrónicos desde el ejercicio 2014.
  • El sistema contable debe tener capacidad de generar archivos en formato XML, que contengan lo siguiente:
    • Catálogo de cuentas
    • Balanza de comprobación
    • Información de pólizas generadas en el período
  • En el mes de diciembre de 2014, la Séptima Resolución Miscelánea permitió diferir la obligación y los plazos para el envío de la contabilidad, los cuales quedaron como sigue para las personas morales :
    • a) La obligación de enviar la contabilidad al SAT inicia en el mes de enero de 2015
      b) El catálogo de cuentas deberá enviarse al SAT, por primera ocasión, a más tardar en la fecha que deba enviarse la balanza de comprobación del mes de enero de 2015.
  • Además, debe enviarse cada vez que se hagan modificaciones al mismo.
    • c) La balanza de comprobación deberá enviarse en forma mensual al SAT a partir del mes de enero de 2015. El plazo para ello es “a más tardar en los 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar “.

El 3 de marzo de 2015, los contribuyentes deberán enviar al SAT:

  • El catálogo de cuentas.
  • La balanza de comprobación del mes de enero de 2015.
    • d) Las pólizas en formato XML sólo deberán enviarse cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y así se lo solicite al contribuyente. El primer ejercicio en que pueden solicitarse será el de 2015.
      e) Las personas físicas y las personas morales con ingresos menores a $4 millones en el ejercicio anterior, iniciaran con el envío de la contabilidad hasta el ejercicio 2016.

En el trabajo anexo incluimos sugerencias para adecuar los sistemas administrativos y de cómputo, con objeto de facilitar el cumplimiento de la nueva obligación fiscal

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

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2019-02-21T15:21:39+00:00