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Dictamen Final Reformas Fiscales para el Ejercicio 2021

El jueves 5 de noviembre de este año la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó las reformas finales a las leyes fiscales que entrarán en vigor a partir del uno de enero de 2021, con las modificaciones que al dictamen original señalaron los miembros de la Cámara de Senadores (1)

Redacción AMDA
Las principales modificaciones al documento original son las siguientes(2):

a) En la Ley de Ingresos de la Federación.
• Se adiciona un artículo décimo quinto para incorporar el mandato para que el Instituto de Salud para el Bienestar instruya a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar concentrar en la Tesorería de la Federación la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese fideicomiso para el cumplimiento de fines en materia de salud, a más tardar el primero de abril de 2021. Con esto se van a disminuir los recursos para la atención de enfermedades catastróficas en ese monto y se van a sumar al rubro de aprovechamiento de otros (3).
• La suma de los ingresos totales que se estima perciba la federación para el ejercicio fiscal de 2021, se incrementan a un monto de 6 billones 295 mil 736.2 millones de pesos.
b) En la ley del Impuesto Sobre la Renta.
• Se disminuyen las tasas de retención para los servicios que se prestan a través de plataformas tecnológicas como sigue:
– Prestación de servicios de transporte terrestre y de entrega de bienes, pasa del 2.8 al 2.1 por ciento.
– En servicios de hospedaje baja del 5 al 4 por ciento.
– En la enajenación de bienes y prestación de servicios, disminuye del 2.4 por ciento al 1 por ciento.
c) En el Código Fiscal de la Federación.
• Se elimina la facultad que se iba a otorgar al Servicio de Administración Tributaria, para que éste pudiera entrar a la privacidad del hogar de los ciudadanos mediante la obtención de imágenes y video que estaban contenidas en las propuestas de modificaciones a los artículos 45, 69 y 137 de esta ley.

Con esto, las principales reformas aprobadas serán las siguientes:

a) Código Fiscal de la Federación. Se siguen ejerciendo reglas para dar más control al fisco sobre los contribuyentes. Los puntos relevantes son:
1. Conservar documentación de la contabilidad: Se endurecen las reglas para el resguardo de la documentación en las principales operaciones de la empresa que trascienden en el tiempo (4).
2. Cancelación del sello digital. Para el ejercicio 2021 se aprobó la cancelación inmediata del sello digital en los casos de los EFOS y algunos casos de EDOS.
Se faculta a las autoridades fiscales a suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes, cuando determinen que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
3. Regla general antiabuso. Se aprobó establecer causales para que puedan aplicarse penas punitivas.
4. Se van a aprovechar las plataformas del SAT para transmitir mensajes de interés para los contribuyentes.
5. Se amplía en 10 días adicionales el plazo para la devolución de saldos del IVA (se incrementa el plazo de 10 a 20 días hábiles). También se tendrá por no presentada la solicitud de devolución de impuestos, en los casos en los cuales el contribuyente se encuentre como no localizado.
6. Se dan más facultades a las autoridades para los esquemas de las cartas invitación.
7. Se clarifica la obligatoriedad de expedir un CFDI para pagos parciales o diferidos y se establecen nuevas reglas para CFDI´s para el público en general.
8. Se confirma el aviso de socios y accionistas, se clarifica el concepto de lo que debe reportarse.
9. Se limitan los momentos en que se pueden solicitar acuerdos conclusivos (PRODECON) y se pretende dar un nuevo límite de 20 días para solicitarlo, siguientes al levantamiento del acta final, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, según sea el caso.
10. Se amplían las causas de responsabilidad solidaria en asuntos relacionados con escisión de empresas y establecimientos permanentes.
11. Se incrementan las multas de infracciones relacionadas con incumplimiento en matera de partes relacionadas.
12. Se establecen causales para el embargo precautorio para “terceros interesados.”
13. Las cuentas bancarias serán las primeras que podrán ser sujetas al aseguramiento precautorio.
14. Se podrá requerir al contador público que esté sujeto a una revisión de un Dictamen Fiscal que haya emitido, para que comparezca ante las autoridades fiscales, con el objetivo de realizar el desahogo de los cuestionamientos relacionados con los papeles de trabajo.

C) Reformas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las propuestas se enfocan principalmente a temas relacionados con Personas Morales no contribuyentes, entre ellos, reglas adicionales para las Donatarias autorizadas.
Como ya mencionamos, se disminuyen las tasas de retención para los servicios digitales.
También se limita el que las personas físicas puedan aplicar la facilidad de pagar impuestos bajo la figura de asimilados a salarios, a partir del momento en que estos excedan de 75 millones de pesos.
No se modificaron las reglas que restringen los intereses pagados por grupos de contribuyentes aprobada en la reforma fiscal 2020.

D) Reformas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Se siguen publicando reglas referentes a la prestación de servicios a través de medios digitales.

E) Ley de Ingresos de la Federación.
La tasa de retención anual de intereses para el ejercicio 2021 será del 0.97%.

F) Ley de Derechos.
Como es costumbre, se actualizan diversos cobros de derechos y se incrementan algunos conceptos nuevos. Por su importancia sólo destacamos el incremento que se va a dar en las tarifas del espectro radioeléctrico para prestar servicios móviles. La reforma es compleja y su explicación escapa al objetivo de esta nota, sin embargo, es importante tomar nota que la misma seguramente provocará un incremento en el costo de este tipo de servicios.

(1) Como es costumbre, AMDA emitirá la circular respectiva cuando la Reforma Fiscal para el ejercicio 2021 sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
(2) En el mes de octubre AMDA publicó en su portal del internet un resumen de las modificaciones fiscales para el ejercicio 2021 que habían sido aprobadas por la Cámara de Diputados y turnadas para su aprobación a la Cámara de Senadores.
(3) Como un dato de la importancia y la gravedad de las decisiones que se están tomando, la cifra anterior es 33 mil millones. Si revisamos los reportes financieros de la CFE al tercer trimestre de 2020 veremos que sus pérdidas acumuladas ascienden a $40 mil y las de PEMEX a $605 mil. El año pasado PEMEX perdió $659 mil. Falta ver en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020, el costo de los nuevos apoyos a estas empresas y de las obras emblemáticas que se están llevando a cabo por el gobierno.
(4) A manera de ejemplos citamos:
• Tratándose de aumentos de capital: Las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social; los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario; los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo, entre otras.
• Tratándose de disminuciones de capital: Las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios; se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación; si la diminución se da mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda y otras adicionales.
• Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades: Los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
• Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.

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2020-11-06T21:29:43+00:00