//Circular 72/DGA/2020 DECRETO REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y A LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(72/DGA/2020) DECRETO REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y A LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

22 de Diciembre de 2020

Circular No. 72/DGA/2020

Contenido: DECRETO REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y A LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Anexo: Decreto

Estimados Asociados:

El pasado miércoles 17 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el cual se reforman las leyes del SEGURO SOCIAL y la de los SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, las cuales entrarán en vigor el día 1º  de enero de 2021.

Los puntos principales de este documento son:

  1. LEY DEL SEGURO SOCIAL-

Reducción del número de semanas de cotización requeridas para pensionarse (Artículo 162).

Las semanas para poder acceder a la pensión del seguro en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, se disminuyen a 1000 semanas de cotización, actualmente son 1250.

A través de disposiciones transitorias, al acceso a la pensión se disminuye aún más: a 750 semanas a partir del del 1º de enero de 2021.

Este límite se ira incrementando en 25 semanas anuales hasta llegar llegar a 1000 en el ejercicio 2031.

Incremento de la aportación patronal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (Artículo 168, fracción II y DT segunda).

La aportación patronal a la cuenta individual de los trabajadores que se realiza por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se va a incrementar gradualmente a partir del ejercicio 2023, del 3.150% actual, a un tope máximo del 11.875%.

La aportación dependerá del salario base de cotización, conforme a la siguiente tabla:

Cuota Social que pagará el Gobierno Federal (Artículo 168, fracciones III y IV).

El gobierno Federal, a partir del 1º de enero de 2023, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, sólo para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización (UMA), la cual se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Para poder cubrir dicha cuota, el gobierno a partir de la fecha señalada, dejará de cubrir su contribución actual (siete puntos ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales) en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

No se realizaron modificaciones a las aportaciones de los trabajadores.

Modificación del cálculo de la pensión mínima garantizada a la que tendrán derecho los asegurados (Artículo 170).

Se establecen modificaciones a este cálculo, los requisitos para la pensión mínima garantizada serán:

  • Cumplir con los requisitos para gozar de una pensión de cesantía o vejez: 60 años o más y 750 semanas cotizadas o más.
  • Que los trabajadores no obtengan los recursos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión mayor.
  • La pensión garantizada se calculará considerando las semanas de cotización acumuladas,el promedio de su salario base de cotización y  su edad.

 

  1. LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Tope a las comisiones que se cobran (Artículo 37).

Se reforma este artículo para establecer un tope máximo a las comisiones que cobran las administradoras de fondos para el retiro.

El tope resultará “del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile”.

Los criterios para su determinación serán establecidos por la Junta de Gobierno de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro.

 

  1. Otras Modificaciones.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • Se permite a los colaboradores/trabajadores acceder a créditos para la adquisición de suelo destinado a la construcción de sus habitaciones (terrenos) y recibir los recursos del financiamiento de manera directa y sin intermediaros.
  • Se garantiza el derecho de los trabajadores y sus beneficiarios para exigir, dentro de un plazo de 10 años, los recursos de la subcuenta de vivienda que no hayan utilizado para la adquisición de vivienda o traspasado a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para la contratación de una pensión.
  • Estos cambios entraron en vigor a partir del 17 de diciembre de 2020.

Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Esta Comisión publicó el 16 de diciembre de 2020 su boletín 15/2020, en el cual se nos informa que el incremento a los salarios mínimos generales será del 15%. Este incremento también aplicará al salario mínimo en la zona libre de la frontera norte.

Como es costumbre, acompañamos un anexo con la publicación del Decreto.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2020-12-22T14:51:21+00:00