//Circular 67/DGA/2020 MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(67/DGA/2020) MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

12 de Diciembre de 2020

Circular No. 67/DGA/2020

Contenido: MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Anexo: Gaceta Oficial de la CDMX

Estimados Asociados:

El día de ayer en la noche, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el TRIGÉSIMO CUARTO AVISO POR EL QUE EL COMITÉ DE MONITOREO ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS APREMIANTES DE PROTECCIÓN A LA SALUD PARA DISMINUIR LA CURVA DE CONTAGIOS POR COVID-19, DERIVADO DE QUE LA CIUDAD ESTÁ EN ALERTA DE EMERGENCIA POR COVID-19, que en lo que nos atañe establece lo siguiente:

SÉPTIMO . Se modifica el ordinal DÉCIMO TER de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, para quedar en los siguientes términos: “DÉCIMO TER. Las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal para el caso de pruebas de RT-PCR.

Se entenderá por prueba grupal aquella practicada a un grupo de máximo 15 personas (preferentemente que compartan espacios o tengan mayor contacto entre ellos) y consistirá en la toma de muestra a cada una, las cuales se combinarán y procesarán como una sola prueba de reacción en cadena de la polimerasa de diagnóstico del virus SARS-CoV-2.

Asimismo, deberán asegurarse de que cada uno de los trabajadores del grupo al que se le practicó la prueba se realicen un autodiagnóstico COVID-19, a través de los medios señalados en el numeral 1 del Lineamiento NOVENO BIS. Si la prueba grupal dio positivo de COVID-19, se ordenará resguardo domiciliario al grupo completo y deberá realizarse una prueba individual a cada integrante.

Para efectos de incrementar la capacidad de rastreo, identificación y seguimiento de casos positivos y sospechosos de COVID-19 del sistema de vigilancia epidemiológica al que se refiere el numeral Octavo de los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando, por sí, o a través de quien designen como responsables del centro laboral, tendrán la obligación de reportar los días lunes de cada semana, a través del sitio https://empresaresponsable.covid19.cdmx.gob.mx/ la información que a continuación se indica:

  1. a) Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del establecimiento mercantil;
  2. b) Número telefónico de contacto del establecimiento mercantil;
  3. c) Nombre de quien realiza el reporte;
  4. d) Número de pruebas realizadas de manera individual o grupal. En caso que sean grupales indicar el número de muestras tomadas;
  5. e) Fecha en que se practicó la prueba;
  6. f) Fecha y resultados de las pruebas;
  7. g) Nombre del laboratorio que practicó las pruebas;
  8. h) Nombres de los empleados con resultados positivos;
  9. i) Edad de los empleados con resultado positivo;
  10. j) Domicilio de los empleados con resultado positivo; y
  11. k) Número telefónico de los empleados con resultado positivo.

Una vez concluido este proceso, se generará a través de la propia plataforma, una constancia de reporte de pruebas COVID-19 que acredite el cumplimiento de esta obligación. La transferencia y tratamiento de los datos antes mencionados, se harán en términos de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos personales.”

Anexamos la publicación para consulta y les invitamos a estar pendientes de futuros comunicados.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2020-12-12T15:43:25+00:00