//Circular 66/DGA/2021 MODIFICACIÓN AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DEL PAGO DE TENENCIA DE VEHÍCULOS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(66/DGA/2021) MODIFICACIÓN AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DEL PAGO DE TENENCIA DE VEHÍCULOS

30 de Diciembre de 2021

Circular No. 66/DGA/2021

Contenido: MODIFICACIÓN AL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DEL PAGO DE TENENCIA DE VEHÍCULOS

Anexo: Publicación de la Gaceta Oficial de la CDMX

Estimados Asociados:

El día de hoy se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, en donde se establece a partir de su artículo 160 que las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, a que se refiere el mismo, siempre que la Ciudad de México expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial, están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia.

Con dicho decreto se deroga la fracción IV del párrafo cuarto que establece a los responsables solidarios del pago del impuesto, siendo dicha fracción la siguiente:

  1. El importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, o comerciante de los vehículos nuevos y usados a que se refiere el presente Capítulo, que omita realizar los trámites previstos en el párrafo quinto del presente artículo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar.

Quedando el párrafo como sigue:

Son responsables solidarios del pago del impuesto:

  1. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera;
  2. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar;

III. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, sin cerciorarse del pago del impuesto, relativo a los últimos cinco ejercicios fiscales y el ejercicio en el que se realice el trámite respectivo o los ejercicios que tenga obligación de pagar de acuerdo a la fecha de alta en la Ciudad de México, cuando esta fecha sea menor a cinco años;

Se agrega la fracción III al artículo 464, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 464.- Las infracciones relacionadas con los padrones de contribuyentes, darán lugar a la imposición de una multa de $521.00 a $911.00, en los siguientes casos:

(…)

III. No obtener las placas de circulación ante las autoridades competentes, de conformidad con el párrafo primero del artículo 160, del presente Código.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-12-30T09:11:39+00:00