//Circular 66/DGA/2020 DECRETO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1º DE ENERO DEL 2021.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(66/DGA/2020) DECRETO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1º DE ENERO DEL 2021.

10 de Diciembre de 2020

Circular No. 66/DGA/2020

Contenido: DECRETO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REFORMAS FISCALES QUE ENTRARÁN EN VIGOR EL 1º DE ENERO DEL 2021.

Anexo: Reforma Fiscal 2021

Estimados Asociados:

El pasado martes 8 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto por el cual se reforman diversas leyes que conforman la Reforma Fiscal para el ejercicio 2021.

Los cambios siguen la línea de endurecer las medidas de control para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y entrarán en vigor el día 1º  de enero de 2021.

Los puntos principales de este documento son:

Regla general antiabuso. Se aprobó establecer causales para que puedan aplicarse penas punitivas a la regla general antiabuso.

Cancelación sello digital. Para el ejercicio 2021 se aprobó la cancelación inmediata del sello digital en los casos de los EFOS y algunos casos de EDOS[1]. Además  se amplía a 10 días el plazo que tenían las autoridades para dar a conocer su resolución sobre la procedencia o no de la cancelación del sello digital, una vez que el contribuyente haya subsanado las irregularidades que ocasionaron la posible cancelación del sello digital.

Suspensión sello digital. Se establece un plazo máximo de 40 días hábiles, para que los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI´s,  puedan presentar la solicitud de aclaración correspondiente.

Mensajes de interés para los contribuyentes. Se van a aprovechar las plataformas del SAT para que las autoridades fiscales puedan transmitir mensajes de interés para los contribuyentes.

Ampliación plazo para las Devoluciones del IVA. Se amplía en 10 días adicionales el plazo para la devolución de saldos del IVA. El plazo anterior de 10 días pasa ahora a 20 días hábiles.

Se considera no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, se encuentre como “no localizado” ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Registro Federal de Contribuyentes. Se debe mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente.

Requisitos del Comprobante Fiscal Digital. Se autoriza al SAT para expedir reglas generales relativas al CFDI de operaciones celebradas con el público en general.

Se precisa que se deberá expedir un CFDI de pagos por aquellas operaciones que se paguen en forma diferida del momento en el que se emite el CFDI.

Conservar documentación de la contabilidad. Se endurecen las reglas para el resguardo de la documentación en las principales operaciones de la empresa que trascienden en el tiempo.

En ese sentido se debe conservar la documentación que ampare operaciones de aumentos y disminuciones de capital, fusiones y escisiones y las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades.

También la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, (CUFIN) de la cuenta de capital de aportación (CUCA) o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en actos en que se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital.

Asistencia al Contribuyente. La autoridad fiscal promoverá el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como la corrección de la situación fiscal de los pagadores de impuestos, mediante el envío de:

  • Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
  • Comunicados para promover el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

Acuerdos conclusivos PRODECON. Se da un límite de 20 días para solicitar el acuerdo conclusivo (PRODECON), siguientes al levantamiento del acta final, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, según sea el caso.

Como es costumbre, acompañamos un anexo a este comunicado, donde exponemos con más detalle el contenido de éstas y otras modificaciones fiscales incluidas en esta importante Reforma Fiscal.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

[1] EFOS: Empresas Facturadoras de operaciones Simuladas y EDOS: Empresas que deducen operaciones simuladas.

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2020-12-10T14:19:45+00:00