//Circular 61/DGA/2020 Comentarios sobre la publicación de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(61/DGA/2020) Comentarios sobre la publicación de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Circular No. 61/DGA/2020
Contenido: Comentarios sobre la publicación de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Anexo: 3ª RMF

Estimados Asociados:

El pasado miércoles 18 de noviembre  de 2020 salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020), la cual incluye disposiciones que son de interés para los distribuidores.

Destaca en esta TERCERA Resolución, la publicación de las reglas relativas a los esquemas reportables que aparecen listados en el Artículo 199 del Código Fiscal de La Federación.

Entre las reglas principales en este tema señalamos:

  • Se prevé la presentación de las siguientes declaraciones informativas:
  • Declaración para revelar esquemas reportables.
  • Declaración complementaria presentada por modificaciones al esquema revelado.
  • Declaración complementaria presentada por los asesores liberados de revelar estos esquemas.
  • Declaración informativa para asesores por los esquemas reportables en los que participó.
  • Se establecen reglas generales para la forma de reportar los esquemas y reglas particulares aplicables a cada uno de ellos.
  • Se establecen las reglas para solicitar información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes.

Lamentablemente no incluyen un monto en las operaciones a reportar, esperemos que esto se corrija, ya que no vemos ninguna ventaja en reportar al SAT esquemas que tengan efectos  fiscales mínimos en su monto.

Además se publican otras reglas de interés para el sector como las siguientes:

  • Se realizan modificaciones a las reglas para acompañar el transporte de mercancías, dando un plazo para ello.
  • Se deroga la facilidad que permitía solicitar el CFDI con la sola presentación del RFC.
  • Las aclaraciones a las cartas invitación se deben presentar acorde a lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
  • La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios, se presentará de acuerdo con lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, o, en su caso, a través de los medios autorizados por el SAT a las entidades federativas.

Como en otras ocasiones, acompañamos a la presente el anexo 1 con mayores comentarios sobre el contenido de estas  modificaciones fiscales.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

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2020-11-27T11:26:56+00:00