//Circular 56/DG/2022 AVISO SAT AMPLIANDO PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI DE RETENCIONES Y DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(56/DG/2022) AVISO SAT AMPLIANDO PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI DE RETENCIONES Y DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

29 de Noviembre de 2022

Circular No. 56/DG/2022

Contenido: AVISO SAT AMPLIANDO PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LOS CFDI DE RETENCIONES Y DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

Estimados Asociados:

Un par de noticias importantes: el lunes 28 de este mes, el SAT, en su segunda versión anticipada de la 10ª RMF 2022, comunica la ampliación de los plazos para la emisión del CFDI de retenciones e información de pagos y del complemento Carta Porte.

Por su importancia para nuestros asociados, a continuación, transcribimos la regla correspondiente del SAT:

 

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

Transitorio Décimo Séptimo. Ampliación plazo expedición CFDI de retenciones e información de pagos.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Transitorio Cuadragésimo Séptimo. Ampliación plazo complemento carta porte sin sanciones.

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Notas AMDA:

  • Se está ampliando el plazo para la expedición del CFDI de retenciones e información de pagos hasta el 31 de marzo de 2023.
  • También se amplía el plazo para la expedición sin errores del complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023. En este caso la regla sigue aclarando que la expedición del complemento carta porte es obligatoria desde el 1º de enero de 2022.
  • Lo que permite el transitorio es que el complemento se expida sin contar con todos los requisitos que se solicitan en el instructivo de llenado correspondiente,
  • AMDA estará pendiente de la publicación definitiva de estas importantes disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, cuando esto ocurra lo notificará a sus asociados.

Como información adicional, la versión anticipada que comentamos publica el segundo periodo de vacaciones para trabajadores del SAT, el cual será del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Print Friendly, PDF & Email
2022-11-29T16:08:21+00:00