//Circular 55/DGA/2021PUBLICACIÓN DE PRÓRROGA PARA LA EMISIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(55/DGA/2021) PUBLICACIÓN DE PRÓRROGA PARA LA EMISIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

25 de Noviembre de 2021

Circular No. 55/DGA/2021

Contenido: PUBLICACIÓN DE PRÓRROGA PARA LA EMISIÓN DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Anexo: Publicación Anticipada

Estimados Asociados:

El día de hoy anunció el  SAT la publicación en su portal de la primera versión anticipada de la 4ª RMF 2021, en la cual se da un plazo adicional de un mes para la entrada en vigor de la obligatoriedad del Complemento Carta Porte,  con lo que este importante documento entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Si bien es una versión anticipada, como ya es costumbre, sabemos que seguramente quedará reflejada en una versión final.

La noticia es buena pero recomendamos a nuestros asociados no confiarse ya que el trabajo para la implementación del Complemento Carta Porte es arduo.

El texto reforma el artículo décimo primero transitorio de la RMF publicada originalmente en el DOF el 3 de mayo de 2021, como sigue:

Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.”

La última fecha publicada para que el complemento fuera obligatorio era la del del 1 de diciembre de 2021, con la salvedad que durante ese primer mes se estableció que no se estarían imponiendo sanciones asociadas a errores en su llenado.

Finalmente, vale la pena mencionarles que extraoficialmente en reuniones sostenidas entre el SAT y los organismos empresariales, el SAT se comprometió a lo siguiente:

  • Prórroga de un mes más , compromiso que se cumple con esta publicación.
  • Concepto de Jurisdicción Federal: Aplicará hasta después de 30 km, es decir que para trayectos de menos de 30 km que cruzan jurisdicción federal no estaría obligatorio el emitir el complemento carta porte, compromiso pendiente de publicación.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-11-25T14:52:53+00:00