//Circular 51/DG/2025 DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente

CIRCULARES A ASOCIADOS 2025


(51/DG/2025) DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente

Circular No. 51/DG/2025
Contenido: DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente.

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en su edición matutina, el DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente. A continuación se expone  el contenido esencial:

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 76 BIS. …

  1. a V. …
  2. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales;

VII.     El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población;

VIII.    El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro.

Los cobros señalados en el párrafo anterior, requerirán consentimiento expreso e informado de la persona consumidora. En los casos en los que, de acuerdo al contrato, proceda la renovación automática del servicio, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación, permitiendo su cancelación sin penalización, y

  1. El proveedor deberá implementar mecanismos que, sin contravenir a las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediat

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se solicita a todas las áreas correspondientes tomar nota y asegurar el debido cumplimiento de estas nuevas disposiciones en materia de protección al consumidor.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2025-12-12T17:26:12+00:00