CIRCULARES A ASOCIADOS 2026
(5/DG/2026) DECRETO QUE MODIFICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
Circular No. 5/DG/2026
Contenido: DECRETO QUE MODIFICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
Anexo: Ejemplo sobre la determinación del subsidio al empleo, Subsidio empleo DOF 2026, Decreto subsidio para el empleo 2024.
Estimados Asociados:
El pasado martes 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se modifica el SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
La disposición lo que hace es que actualiza las reglas del subsidio para el empleo publicadas en el DECRETO de fecha 1º de mayo de 2024 y su actualización posterior de fecha 31 de diciembre de 2024.
Las modificaciones al salario mínimo fueron[1]:

Nota: para el dato del salario mínimo mensual se consideran 30.416 días.
La actualización del subsidio es congruente con el incremento a los salarios mínimos del 13% en la zona general para el ejercicio 2026.
El subsidio 2026, con esta modificación, estará sujeto a las siguientes reglas:
- Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR[2] correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $11,492.66 (once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.)
- No se consideran en los ingresos base del subsidio a los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
- El subsidio se calculará hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 15.02%.
Para el mes de enero de 2026 el artículo segundo transitorio del Decreto considera un factor de 15.02%, como sigue:

Nota. El cálculo cambiará en febrero a partir del 1º de febrero se modifica el valor de la UMA[3], como sigue:

Otras reglas:
- Dicho subsidio se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.
- En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
- El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
El Decreto para el subsidio da reglas para[4]:
- Pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes.
- Pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses.
- Trabajadores que presten servicios a más de un empleador.
- Procedimiento para calcular el impuesto anual.
Se autoriza al SAT para poder emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
El presente decreto entra en vigor el 1º de enero del 2026.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos
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Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx
Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx
[1] RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2026.
[2] ISR: Impuesto Sobre la Renta.
[3] Diario Oficial del 31 de diciembre de 2025. El Decreto se acompaña como anexo en esta circular.
[4] El subsidio se maneja se maneja en forma proporcional, considerando 30.4 días por mes.
