//Circular 5/DG/2024 REGLAS DE LA RMF 2024 REFERENTES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y LA CARTA PORTE.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2024


(5/DG/2024) REGLAS DE LA RMF 2024 REFERENTES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y LA CARTA PORTE.

Circular No. 5/DG/2024
Contenido: REGLAS DE LA RMF 2024 REFERENTES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y LA CARTA PORTE.

Anexo: Comentarios

Estimados Asociados:

En este documento nos toca comentar lo referente a las reglas relacionadas con los CFDI que amparan el transporte de las mercancías y el Complemento de Carta Porte.[1]

Las normas fiscales referentes al transporte de mercancías y al Complemento de Carta Porte sufrieron un cambio drástico en el ejercicio 2021, el cual apenas se está terminando. Afortunadamente en este mes de enero de 2024, después de dos años, ya contamos con diversas reglas que nos permiten tener más claridad con respecto a esta materia.

En lo que se refiere a la AMDA, se han venido publicando circulares y comunicados desde esas fechas, para mantener bien informados a nuestros asociados sobre este importante tema.

El cambio más importante para el ejercicio 2024 tiene que ver con el plazo para la aplicación de infracciones y multas relacionadas con este complemento. En las disposiciones transitorias de la RMF 2023 se especifica que no hay un plazo para diferir la aplicación del Complemento de Carta Porte, el cual es obligatorio desde el 1º de enero de 2022.

Lo que si se otorgó hasta diciembre de 2023 fue el plazo para las multas. La disposición final mencionó: “se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con Complemento de Carta Porte antes del 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento de Carta Porte, publicado en el Portal del SAT”. [2]

 

O sea, no hubo un plazo para diferir la aplicación del Complemento de Carta Porte, es obligatorio desde el 1º de enero de 2022. Lo que si se otorgaron fueron plazos para no imponer multas hasta el 31 de diciembre de 2023, para que el complemento se tenga como válido, aunque se expida con errores.

 

En este 2024, la RMF 2024 indica los siguiente: ”Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el Complemento de Carta Porte podrán continuar emitiéndolos eN su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024”.[3]

 

Primera Parte. Preguntas que han llegado a la AMDA.

 

Al igual que hicimos en el 2022, una forma práctica de abordar esta materia es dando respuesta a cuatro preguntas fundamentales para nuestros distribuidores, las cuales son:

 a) ¿En todos los casos que se transporten mercancías se debe expedir un Complemento de Carta Porte?

 

R = El Complemento de Carta Porte sólo debe elaborarse cuando el transporte de la mercancía toque instancias federales. En el caso del transporte local sólo deben registrar en el CFDI respectivo, “la clave de producto y servicio” de la mercancía que transporten.

 

A su vez, el numeral 2.7.7.2.8 define el transporte que circula por tramos de jurisdicción federal como sigue:

 

“… los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través de autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transitan por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

En caso de que los vehículos de carga transporten remolques cuyas características no excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la Norma Oficial señalada en el párrafo que antecede, les resulta aplicable lo establecido en el párrafo anterior”.

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Al respecto, los camiones C2 según la NOM citada son los que tienen 2 ejes y 6 llantas, es decir, vehículos con doble rodada trasera.

En ese sentido, estamos hablando de que los camiones tipo pick up, similares o de menor capacidad de carga, que tengan 2 ejes y 4 llantas NO se considerará que transitan por tramos de jurisdicción federal siempre que el trayecto no sea mayor de 30 km en dicho tramo.

 b) ¿Cuál es el documento que debo expedir cuando el transporte de la mercancía se lleva a cabo por terceros y cuál es el documento que debo expedir sí lo hago por medios propios?

 

R = En el caso de la mercancía que se transporte por terceros, el tercero deberá expedir un CFDI de ingresos. Si el transporte lo realizan los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías, podrán hacerlo mediante un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos.

 

La razón de ello es que el tercero proporciona un servicio, y por lo tanto se está generando un ingreso, en tanto que el propietario o el intermediario están solamente trasladando la mercancía.

A su vez, como acabamos de mencionar en la pregunta anterior, el CFDI de ingresos o de traslado que se expida deberá llevar su Complemento de Carta Porte si el transporte toca vías federales, y en el caso del transporte local, sólo se deberá agregar al CFDI respectivo el registro “la clave de producto y servicio” de la mercancía que transporten.

 c) ¿Existe algún plazo para la expedición del Complemento de Carta Porte?

 

No lo hay, el uso del CFDI con Complemento de Carta Porte (o el registro de la mercancía en el CFDI, según proceda) a los que se refieren las reglas respectivas, es aplicable a partir del 1º de enero de 2022.

Sin embargo, como ya comentamos, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales “aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con Complemento de Carta Porte antes del 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento de Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT”.

 d) ¿Cuál es el documento que debe amparar el traslado de una unidad con un chofer?

 

Nos referimos al caso en que una distribuidora o una Armadora, que transporta un vehículo nuevo circulando (no en madrina o plataforma), utilizando un chofer para ello.

Consideramos que NO APLICA LA EMISIÓN DE LA CARTA PORTE, dado que no hay ahí un medio de transporte que lleve a la mercancía como carga. Es la mercancía, la que, en un sentido figurado, se transporta a sí misma.

Para tranquilidad de nuestros asociados, AMDA obtuvo una confirmación del criterio anterior, en el oficio 700-03-04-00-00-2022-0014 del SAT, expedido el 13 de mayo de 2022, que en su parte conducente menciona:

 

 

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Se confirma que tratándose de vehículos que se trasladarán por impulso propio, sin importar sus características físicas, no se debe emitir un CFDI con Complemento de Carta Porte, salvo cuando se contrate el servicio de otro medio de transporte para trasladarlo, donde el prestador de dicho servicio deberá emitir un CFDl de tipo ingreso con Complemento de Carta Porte.

En caso de que los vehículos se transporten en otro vehículo ambos de su propiedad, (como empresa), deberá emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento de Carta Porte.

Es importante resaltar que quién contrate el servicio de transporte, debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica de tipo ingreso con el Complemento de Carta

Porte correspondiente por el servicio prestado.

 

Segunda Parte. Principales Reglas relacionadas con la distribución de vehículos.

 

Las reglas que afectan al sector automotor son:

 

2.7.7.1.1 CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.

Sus puntos principales son:

 

Obligatoriedad del CFDI de ingreso con Complemento de Carta Porte (CCP).

Se vuelve obligatorio para:

  • Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • Los que presten el servicio de:
  • Paquetería y mensajería.
  • Grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
  • Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías, entre otros.

Requisitos del CFDI.

Estos contribuyentes deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos señalados en el Artículo 29-A del CFF, al que deben incorporar el Complemento de Carta Porte (CCP) que publique el SAT.

 

2.7.7.1.2 CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

La regla se refiere a los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos. La principal disposición se refiere a la obligatoriedad de expedir un CFDI de traslado con su Complemento de Carta Porte (CCP).

Requisitos del CFDI.

Estos contribuyentes deben expedir un CFDI de tipo traslado con su correspondiente Complemento de Carta Porte.

2.7.7.2.1. Traslado local de bienes o mercancías.

La regla se refiere a los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

 

Requisitos del CFDI.

Estos contribuyentes deben expedir un CFDI de tipo ingreso, sin necesidad de un Complemento de Carta Porte. En su lugar deberán incorporar en el CFDI la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento de Carta Porte”.

 

Traslado mercancías propias con CFDI de traslado. En este caso, el CFDI que se deberá expedir será uno de traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento de Carta Porte”.

2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

 

Nota: Se explicó al inicio de esta nota, al responder la primera pregunta.

 

Para cualquier aclaración o comentarios sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 40 ext. 140, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

[1] La circular se basa y actualiza el documento que AMDA publicó en el 2023 (circular 8/DG/2023).

[2] Artículo décimo transitorio de la RMF 2023.

[3] Artículo séptimo transitorio RMF 2024.

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2024-01-16T13:27:51+00:00