//Circular 48/DGA/2020 CONFIRMACIÓN DE CRITERIO SOBRE LA RETENCIÓN DE IVA EN LOS SERVICIOS DE TALLER

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(48/DGA/2020) CONFIRMACIÓN DE CRITERIO SOBRE LA RETENCIÓN DE IVA EN LOS SERVICIOS DE TALLER

6 de Agosto de 2020

Circular No. 48/DGA/2020

Contenido: CONFIRMACIÓN DE CRITERIO SOBRE LA RETENCIÓN DE IVA EN LOS SERVICIOS DE TALLER

Anexo: Confirmación de Criterio

Estimados Asociados:

En seguimiento a la circular número 47/DGA/2020 emitida el pasado 3 de agosto, mediante la cual les informamos la resolución favorable publicada en la sección de preguntas frecuentes de la página del SAT respecto a la consulta formulada por AMDA sobre si existe o no la obligación de los clientes de retener el 6% en los servicios prestados por los talleres de los distribuidores, conforme a lo señalado en la fracción IV del artículo la de la ley del IVA, vigente a partir del 1 de enero de 2020.

Nos complace informarles que el día de hoy nos fue notificado mediante buzón tributario la resolución formal que confirma dicho criterio, misma que se anexa a la presente circular.

Cabe precisar que esto fue gracias a la participación y apoyo de aquellos distribuidores que nos acompañaron enviando sus propias consultas, logrando así una respuesta satisfactoria.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2020-08-06T14:38:19+00:00