CIRCULARES A ASOCIADOS 2025
(47/DG/2025) COMENTARIOS SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Circular No. 47/DG/2025
Contenido: COMENTARIOS SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES CONTENIDAS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Anexo: Comentarios LIF.
Estimados Asociados:
El pasado viernes 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2026 (LIF 2026).
En los temas fiscales, los puntos relevantes son:
- Se incrementa la tasa de recargos en más de un 40%, pasará del 1.47% al 2.07% mensual.
- Se vuelve a incrementar la tasa de retención anual por intereses pagados por el sistema financiero. Actualmente es del 0.50% y pasará al 0.90%.
- Se dan Beneficios Fiscales importantes a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate no hayan excedido de trescientos millones de pesos en el ejercicio 2024.
- Se autoriza al IMSS para poder reducir hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de es adeudos por concepto de cuotas obrero-patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Permanecen las facilidades para la disminución de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, las que pueden reducirse hasta un 50%, cumpliendo con los requisitos que se señalan para ello.
- Se conservan los estímulos fiscales para la adquisición de Diesel para transportistas, así como el 50% del pago de la cuota de autopistas para este sector.
- Se da un estímulo para la repatriación de capitales.
- Se incorpora en la LIF la primera reforma al recién aprobado Código Fiscal de la Federación, vía la cual se da un plazo de seis meses para constituir la garantía del interés fiscal en el recurso de revocación.
- Se permite a las instituciones de seguros considerar como acreditable el IVA trasladado en la adquisición de bienes o la prestación de servicios recibidos hasta el 31 de diciembre de 2024.
Acompañamos para los lectores que se interesen en profundizar más sobre estos temas, el siguiente
Anexo Comentarios sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2026.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:
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