//Circular 44/DGA/2021 Propuesta de modificación a diversas Leyes Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2022.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(44/DGA/2021) Propuesta de modificación a diversas Leyes Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2022.

21 de Septiembre de 2021

Circular No. 44/DGA/2021

Contenido: Propuesta de modificación a diversas Leyes Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2022.

Anexos:

1.- Comentarios sobre los Criterios Económicos y la Ley de Ingresos de la Federación para 2022.

2.- Propuesta de Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

3.- Propuesta de Reformas al Código Fiscal de la Federación.

Estimados Asociados:

Como complemento a nuestra circular 43/DGA/2021 sobre el “Régimen Simplificado de Confianza” del pasado viernes 17, en este documento damos a conocer a ustedes el paquete de reformas fiscales que se propone, adicionales al Régimen Simplificado de Confianza.

Lo primero que hay que decir es que efectivamente no se presentan incrementos a las cargas y a las tasas impositivas. También recalcamos que no vemos cambios fuertes en las deducciones que incrementen la carga impositiva, lo que son una noticia positiva.

Por contra, la reforma sigue apretando los controles sobre los contribuyentes. Si bien no vemos cambios tan profundos como las reformas anteriores de 2020 y 2021, si podemos apreciar que se siguen incluyendo más obligaciones para los contribuyentes y se dan más facultades a las autoridades.

Un resumen de lo que vemos para el ejercicio 2020 es lo siguiente:

  1. Datos económicos.

Producto interno Bruto.

Se estima un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 6.3% para 2021 y del 4.3% para 2022.

Más que un crecimiento sigue siendo una recuperación. Si partimos del ejercicio 2018, el PIB del año 2019 fue del 0.2% y el del 2020 prestó una caída del -8.3, provocada principalmente por la pandemia.

Ahora vemos recuperaciones del 6.3% para el 2021, si esto lo vemos en cifras y partimos de una base de 1000 para 2018 los resultados serían:

Año PIB Efecto Cifra base
2018   “año base” 1000.00
2019 -0.2% -2.00 998.00
2020 -8.3% -82.83 915.17
2021 6.3% 57.66 972.82
2022 4.1% 39.89 1012.71

Cómo se puede ver en el cuadro, en términos nominales hasta el año 2022 estaríamos superando ligeramente el PIB que teníamos en 2018.

Ingresos y egresos presupuestados.

Los ingresos tributarios serán de $ 6,172.6[1] y los tributarios de $ 3, 394.5 miles de millones. En el 2021 se espera terminar con $ 6,093.4 y $ 3,707.7, lo que indica incrementos de 1.3% y de 6.4% respectivamente.

En el caso de los egresos, el gasto programable pasará de $ 4,749.6 estimado para 2021 a $ 5,207.3 para 2022, un incremento del 9.6%, el cual es superior al de los ingresos.

Destacan en este monto los proyectos prioritarios del gobierno como Dos Bocas con $ 45 y el tren maya con $ 63.

Otros datos que se deben tener a la mano son los que se refieren a las finanzas de PEMEX y CFE, también prioritarios para el gobierno. Según los datos reportados a la Bolsa de Valores, PEMEX perdió en 2020 $ (509) y CFE $ (85.9).

Revisando las cifras volvemos a concluir lo que mencionamos el año pasado. Más que un gobierno austero lo que tenemos es un gobierno que gasta distinto, ahorra en algunas áreas, pero destina una enorme cantidad de recursos en sus proyectos prioritarios, más el apoyo a PEMEX y a la CFE.

  1. Datos fiscales que se publican en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

La tasa de retención que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2022 será del 0.08 por ciento sobre el capital invertido.

La tasa de recargos por mora seguirá siendo del 1.47%, igual que en 2020.

  1. Propuesta de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El paquete de reformas es amplío, destacamos como relevante para el sector las siguientes:

 

 

 

 

Prelación en el acreditamiento de pagos provisionales del impuesto pagado en el extranjero

Se pretende cambiar el orden de prelación del acreditamiento de los impuestos pagados en los pagos provisiónales. El orden de acreditamiento en contra el ISR anual que se propone es:

  • El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
  • El monto del ISR que se haya pagado en el extranjero, en términos del Artículo 5 de esta Ley.

Esta modificación tiene efectos negativos para todas aquellas empresas que tienen sucursales y negocios en el extranjero.

 

Requisitos adicionales para deducir el consumo de combustible (Artículo 27).

Para combatir el contrabando de gasolina, se propone agregar que el CFDI[2] que se expida lleve el permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos, del proveedor del combustible, y que al momento de expedir dichos comprobantes el permiso no esté suspendido.

Nuevas reglas para la deducción de cuentas incobrables (Artículo 27).

Se propone señalar cómo requisito de deducción de créditos incobrables cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil UDIS[3], que el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable. El requisito actual sólo pide que exista la demanda ante la autoridad judicial.

Limitante para las aportaciones complementarias a cuentas para el retiro (Artículo 151).

Se propone establecer que las aportaciones complementarias de retiro entren a la limitante general de las deducciones personales. En este sentido quedarían topados, junto con otras deducciones personales, a un 15% de los ingresos acumulables en el año, sin que dicho monto exceda del valor equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del trabajador, elevado al año.

  1. Propuesta Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Operaciones afectas a la tasa del 0%.

Dos modificaciones importantes:

  1. a) Se confirma que están sujetos a la tasa del 0% los productos destinados a la alimentación animal.

b)Las toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual. Un importante avance solicitado años atrás por las mujeres.

Definición actos o actividades no objeto del impuesto.

Se incorpora a la Ley una definición para clarificar el concepto de los actos no objeto del impuesto, entre los que están “aquéllos diferentes a los establecidos en el Artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional”.

En el sector automotor existen actividades que pueden quedar encuadradas en esta disposición, como son: (a) Las UDIS o los dividendos recibidos por las primas de los seguros de vida y (b) Los remanentes grupales de las empresas de autofinanciamiento. Sugerimos estudiar los posibles impactos de esta disposición en esto negocios[4].

  1. Propuesta Reformas a la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

 

 Causación del ISAN sobre el blindaje.

Se pretende derogar las opciones actuales para calcular el ISAN[5] en el blindaje de los autos nuevos.

La nueva redacción lo va a incluir dentro del precio de la enajenación del automóvil, el cual incluye “materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones”, sin excepciones relativas al blindaje.

 

 

  1. Posibles Reformas al CFF relacionadas con el Sector.

Destacamos las siguientes modificaciones:

Firma Electrónica Avanzada y Cancelación de Certificado de Sello Digital.

Se va a negar el otorgamiento de Firma Electrónica y el CSD[6] cuando se detecte que la persona moral solicitante tiene un socio que cuenta con el control efectivo y éste a su vez se ubica como contribuyente relacionado con operaciones simuladas.

 

Nuevas causales para restringir el CSD.

Se pretenden nuevas causales para restringir el uso del CSD, destacamos entre ellas:

  • La cancelación de CSD por reincidencia en oposición a la práctica de visitas domiciliarias.
  • El no Acreditamiento de la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales y que estén relacionadas con operaciones simuladas.
  • Se establece como supuesto para restricción temporal de CSD a los contribuyentes que tributen en el régimen RESICO, el que omitan el pago de tres o más mensualidades en un año calendario consecutivo o no, o en la declaración anual.

Compensación de cantidades a favor en casos de autocorrección.

Se pretende establecer una opción para que los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, corrijan su situación fiscal en forma voluntaria, mediante la aplicación de las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal.

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Se va a obligar a las personas físicas mayores de edad a solicitar su inscripción al RFC.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Las propuestas son las siguientes:

  • Los CFDI’s sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Se pretende establecer multas que van del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal que no se cancele o se haga fuera del ejercicio.
  • Se van a volver a incluir en el CFDI los datos del nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI.
  • Se especificará que la publicación de los complementos del CFDI se realizará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Se propone sancionar al contribuyente con una nueva multa que va de $ 400.00 a $ 600.00 por cada CFDI que se emita sin el complemento
  • Se propone establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes de egresos sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente. Esto podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.

Restablecimiento de la obligación del Dictamen por Contador Público inscrito.

Se propone restablecer la obligación de dictaminar los estados financieros por Contador Público inscrito, a las personas morales que tributen en el Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $ 876’171,996.50.

Se propone modificar la fecha de presentación del dictamen al 15 de mayo, actualmente la fecha es 15 de julio.

Se considera una infracción no dictaminar sus estados financieros estando obligado a hacerlo.

Se propone establecer como obligación del Contador Público inscrito la relativa a informar a la autoridad fiscal, cuando derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

Se establecerá como infracción e incluso se le pretende establecer como responsable de encubrimiento en delitos fiscales, por el incumplimiento de la regla anterior.

Simulación de actos jurídicos para fines fiscales.

Se va a adicionar un artículo donde se defina que es la simulación de actos jurídicos.

 

Plazo máximo de substanciación del procedimiento de acuerdo conclusivo.

Se propone dar un plazo máximo al procedimiento del acuerdo conclusivo, el cual será de doce meses, contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud de adopción de un acuerdo ante la PRODECON[7] .

Sanción a la simulación de relaciones laborales.

Para prevenir el que las empresas simulen la existencia de una prestación de servicios profesionales independientes, con las ventajas que dará a estos contribuyentes el nuevo RESICO[8], se propone como calificativa del delito de defraudación fiscal CALIFICADA a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo RESICO para ocultar relaciones laborales. Con esto la pena por defraudación fiscal se incrementaría en un 50% adicional.

Presunción de contrabando en el transporte de mercancías.

Se pretende asumir como contrabando el traslado de mercancías cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el Comprobante Fiscal Digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta  Porte.

Como es costumbre, acompañamos a la presente circular algunos Anexos donde se pueden ver las propuestas de reformas con más detalle.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-09-21T08:08:21+00:00