//Circular 44/DG/2023 PUBLICACIÓN DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(44/DG/2023) PUBLICACIÓN DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

Circular No. 44/DG/2023
Contenido: PUBLICACIÓN DE LA SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

Anexos: 7ª RMF y Notas sobre el Decreto

Estimados Asociados:

El pasado 18 de Octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023.

Los principales puntos que se incluyen, y que pueden ser de interés para el sector, son los siguientes:

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

Se precisa que, tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, “los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A”.

Regla 3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales.

Se precisa que, en estos casos, el pago de recargos se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de la Ley del ISR.

Los recargos se deben cubrir desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.

Criterio 1/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del CFDI.

Se actualiza el criterio 1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI, aclarando que no se cumple con la obligación de la entrega del CFDI, cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet para cumplir con la obligación.

Al respecto el criterio también aclara que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal sólo debe proporcionar su clave en el RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y usó fiscal que le dará al comprobante fiscal, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Acompañamos, como es costumbre, un anexo (anexo 1), donde analizamos con más detalle estas modificaciones.

También aprovechamos para presentar el anexo 2, donde comentamos el Decreto de Deducción Inmediata de Inversiones para Exportadores publicado el 11 de octubre de 2023, el cual, si bien no es aplicable para el sector de distribución de automotores, sí puede resultar interesante para aquellos lectores que desean estar actualizados en las disposiciones fiscales a través de nuestros comunicados.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2023-10-24T15:51:36+00:00