CIRCULARES A ASOCIADOS 2026
(41/DG/2026) CRITERIO OFICIAL DE LA SICT EN RELACIÓN CON EL USO DE PLACAS DE TRASLADO Y LA NO OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO EN EL SISTEMA SIAF.
Circular No. 41/DG/2026
Contenido: CRITERIO OFICIAL DE LA SICT EN RELACIÓN CON EL USO DE PLACAS DE TRASLADO Y LA NO OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO EN EL SISTEMA SIAF.
Anexo: Oficio.
Estimados Asociados:
En seguimiento a las gestiones realizadas por AMDA para otorgar certidumbre jurídica a nuestras agencias asociadas en sus operaciones diarias, les informamos sobre la opinión oficial emitida por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en relación a la no obligatoriedad del registro en el Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF). La SICT confirmó expresamente que, desde un enfoque estrictamente normativo, no existe disposición legal o reglamentaria que obligue a que las placas de traslado autorizadas al amparo de Convenios deban registrarse en el SIAF.
La autoridad aclara que el SIAF es una plataforma informática institucional que opera únicamente como una herramienta administrativa interna y auxiliar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos
55 36 88 36 50 ext. 142 o directamente con:
Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx
