//Circular 39/DG/2022 AMPLIACIÓN PLAZO PARA EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE DEL CFDI

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(39/DG/2022) AMPLIACIÓN PLAZO PARA EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE DEL CFDI

29 de Agosto de 2022

Circular No. 39/DG/2022

Contenido: AMPLIACIÓN PLAZO PARA EMITIR EL COMPLEMENTO CARTA PORTE DEL CFDI

Estimados Asociados:

El pasado lunes 22 de agosto, el SAT emitió un importante comunicado por medio del cual amplía el plazo del período de transición hasta el 31 de diciembre de 2022, para emitir el CFDI al que se incorpora el complemento Carta Porte sin multas y sanciones, el cual acaba de ser publicado en la versión anticipada de la 7ª RMF 2022 el pasado viernes 26 de agosto.

En resumen, con esta publicación, la situación del complemento carta porte del CFDI es la siguiente:

  • El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas respectivas no se mueve, sigue siendo aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022, aunque éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

El Texto del comunicado es el siguiente

COMUNICADO OFICIAL

El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En este sentido, y con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

El SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento Carta Porte con todos sus requisitos y se hace una invitación a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo.

Gracias a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte, se fortalece el ABC institucional para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.

El texto actualizado de la versión anticipada de la regla se publica como sigue:

Transitorios RMF 2022

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Para aquellos interesados en tener acceso a los comunicados del SAT compartimos las siguientes ligas donde se puede obtener el comunicado:

https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-amplia-el-plazo-para-la-no-aplicacion-de-multas-y-sanciones-en-el-uso-de-la-factura-con-complemento-carta-porte-038-2022

Adicionalmente compartimos la liga del Twitter del SATMX donde cargo el comunicado.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2022-08-29T13:43:53+00:00