//Circular 37/DG/2023 PUBLICACIÓN DE LA QUINTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 Y PUBLICACIÓN DE LA PRÓRROGA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL CFDI COMPLEMENTO CARTA PORTE.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(37/DG/2023) PUBLICACIÓN DE LA QUINTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 Y PUBLICACIÓN DE LA PRÓRROGA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL CFDI COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Circular No. 37/DG/2023
Contenido: PUBLICACIÓN DE LA QUINTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 Y PUBLICACIÓN DE LA PRÓRROGA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL CFDI COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Anexo: 5ª RMF 2023

Estimados Asociados:

En días pasados, el 13 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF 2023), con disposiciones referentes al periodo de vacaciones del SAT, multas y reglas del régimen simplificado de confianza con algunas otras disposiciones.

Asimismo, la página del SAT está incluyendo la versión anticipada de la 6ª RMF 2023, con un importante aviso donde se extiende la facilidad para expedir el CFDI con su complemento carta porte con errores y sin sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los principales puntos que se incluyen en la 5ª RMF son los siguientes:

  • Se avisa que el primer periodo general de vacaciones del 2023 para las autoridades fiscales federales comprende los días del 17 al 28 de julio de 2023.
  • Se publican adecuaciones a la reducción de multas y sus pagos en parcialidades.
  • Se dan nuevos plazos para que los RESICOS personas físicas puedan:
  • Expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 2 de octubre de 2023.
  • Contar con su buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, y su firma electrónica, es decir su e.firma activa, será hasta el 2 de octubre de 2023.

Adicionalmente, aprovechamos la publicación de la circular para recordarles dos puntos importantes relacionados con los CFDI.

●     La extensión del plazo para expedir el CFDI de nómina en las versiones anteriores, hasta el 30 de junio de 2023. A partir de este mes de julio, el portal del SAT nos recuerda en un aviso que la única versión válida para expedir el CFDI de nómina es la 4.0.

●     En lo que se refiere al complemento de carta porte, como acaba de ser publicado,   se prorroga la facilidad de considerar que se cumplen con las disposiciones fiscales, cuando se emita CFDI con complemento Carta Porte y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”. El nuevo plazo para ello es hasta el 31 de diciembre de 2023.

Acompañamos, como es costumbre, un anexo donde analizamos con más detalle estas modificaciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2023-07-17T16:45:24+00:00