//Circular 36/DGA/2021 ACTUALIZACIÓN COMENTARIOS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ESQUEMAS DE SUBCONTRATACIÓN

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(36/DGA/2021) ACTUALIZACIÓN COMENTARIOS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ESQUEMAS DE SUBCONTRATACIÓN

2 de Agosto de 2021

Circular No. 36/DGA/2021
Contenido: ACTUALIZACIÓN COMENTARIOS SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ESQUEMAS DE SUBCONTRATACIÓN

Anexo 1 y Anexo 2

Estimados Asociados:

El pasado sábado 31 de julio de 2021, salió publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, un importante Decreto del Congreso de la Unión, por medio de la cual se prórroga un mes más, concretamente hasta el 1º de septiembre de este año, la entrada en vigor de todas las disposiciones relativas a la subcontratación , como sigue:

Con ese motivo, publicamos una nueva circular actualizada sobre este tema, buscando en la misma incorporar las definiciones y avances que se han dado en los distintos conceptos de estas complejas disposiciones.

Nos parece importante recordar los puntos clave que presentó el gobierno, a manera de diagnóstico, que se desean resolver con la publicación, los cuales son:

El punto clave de la reforma es la prohibición de la subcontratación de personal.

Al respecto, la STPS en diversos eventos ha señalado lo siguiente:
• El Artículo 12 de la LFT precisa: “Se da la subcontratación cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.
• La reforma es UNA REFORMA LABORAL, con implicaciones en materia de seguridad social y fiscal.
• Se pueden celebrar contratos con empresas similares a la nuestra siempre que éstas “no pongan personal a disposición de la primera”.
• “Poner a disposición” significa que la empresa especializada (o no), otorgue mano de obra que es puesta a servicio del contratante, la mayoría de las veces en el propio local del contratante.
• Subcontratar no es subordinar. Si el personal está subordinado al contratante (recibe ordenes de éste) se considera que en realidad es un trabajador del contratante.
• Un contrato de prestación de servicios mercantiles no implica subcontratación, siempre y cuando se cumpla con la regla de “no poner personal propio” a beneficio del contratante.
Otros puntos claves de la Reforma son:

En lo referente al reparto de utilidades a los trabajadores se menciona que éste estará topado hasta 90 días del salario del trabajador o el promedio del PTU recibido en los últimos 3 años, lo que resulte más favorable al trabajador .

Se acompañan un par de anexos a esta circular con información actualizada y detallada sobre la reforma.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-08-02T19:50:52+00:00