//Circular 33/DG/2022 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2022, SU FE ERRATAS DE 21 DE ENERO DE 2022, ASÍ COMO SU POSTERIOR MODIFICACIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2022.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(33/DG/2022) DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2022, SU FE ERRATAS DE 21 DE ENERO DE 2022, ASÍ COMO SU POSTERIOR MODIFICACIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2022.

Circular No. 33/DG/2022
Contenido: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE ENERO DE 2022, SU FE ERRATAS DE 21 DE ENERO DE 2022, ASÍ COMO SU POSTERIOR MODIFICACIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2022.

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El día de hoy en su edición vespertina, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, mediante el cual se establece lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 2, primer párrafo; 3, fracciones I y III, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe de erratas de 21 de enero de 2022, así como su posterior modificación de 27 de febrero de 2022, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 1.- El presente decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentran en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.

ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo; que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no hayan acreditado su legal estancia en el país para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario, ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.

ARTÍCULO 3.-

  1. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, y no haya obtenido la autorización para su legal estancia en el país;

III.    El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;

…”

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 20 de septiembre de 2022.

SEGUNDO. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de su competencia, apliquen las facilidades administrativas para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas lleven a cabo la regularización simplificada de los mismos.

Asimismo, se instruye para que, en el ámbito de su competencia, actualicen sus sistemas electrónicos y se capacite al personal respectivo para llevar a cabo la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, con la mayor brevedad.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), para que, en colaboración con las autoridades de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, establezcan los módulos de inscripción vehicular para que los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera residentes en las entidades federativas a que se refiere el presente decreto lleven a cabo la regularización de los mismos cerca de su domicilio.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que promueva con los gobiernos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas el otorgamiento de estímulos, condonaciones y exenciones, así como facilidades administrativas relativas a la expedición de placas y demás mecanismos para control vehicular de carácter local.

QUINTO. Se instruye a la Agencia Nacional de Aduanas de México para que solicite el auxilio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en el desempeño de sus funciones únicamente para lo que se refiere al presente decreto.

Como es costumbre, acompañamos un anexo con la publicación del Decreto.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

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2022-06-20T16:30:51+00:00