//Circular 32/DG/2022 TERCERA Y CUARTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(32/DG/2022) TERCERA Y CUARTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022

16 de Junio de 2022

Circular No. 32/DG/2022

Contenido: TERCERA Y CUARTA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022

Estimados Asociados:

En días pasados, los días 29 de abril y 9 de junio de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Tercera y la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en las cuales se confirman reglas que se habían publicado anticipadamente por el SAT con algunas otras nuevas disposiciones.

Los principales puntos que se incluyen son los siguientes:

Ampliación del periodo de transición para la emisión del complemento carta porte sin sanciones.

Se publica en la 3ª RMF para 2022 el importante aviso sobre esta disposición que el SAT había presentado previamente en su portal desde el mes de marzo[1].

La regla precisa una nueva prórroga para la no sanción del Complemento Carta Porte, como sigue:

  • El uso del CFDI con Complemento Carta Porte a que se refieren las reglas respectivas[2], no se mueve, sigue siendo aplicable desde el 1º de enero de 2022.
  • Se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con Complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022[3] , aunque éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

En resumen, el Complemento Carta Porte entró en vigor el 1º de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tendrán un período de transición hasta el 30 de septiembre de 2022, para emitir el CFDI al que se incorpora este complemento sin multas ni sanciones.

Ampliación del plazo para la cancelación del CFDI (Artículo Cuarto de la 4ª RMF).

Se publica en la 4ª RMF 2022 esta importante regla, dada a conocer en el portal del SAT desde el mes de mayo. La disposición amplía el plazo para la cancelación de los CFDI[4] de ejercicios anteriores al ejercicio 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022[5].

Los requisitos para ello son:

  • Presentar declaración complementaria dentro del mes siguiente a aquel en el que se lleva a cabo la cancelación de los CFDI.
  • Contar con buzón tributario activo.
  • Contar con la aceptación del receptor en los casos que aplique.
  • Cuando la operación subsista, emitir un nuevo CFDI utilizando el nodo CFDI relacionados.

Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas.

EL CFF[6] señala que cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios se debe presentar un aviso al SAT.

La regla señala un plazo de 30 días hábiles siguientes a la realización del supuesto e indica los requisitos para ello y la ficha de trámite respectiva para cumplir con ello.

Regla 2.10.28 Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.

La Reforma Fiscal 2022 establece como obligación del Contador Público Inscrito la relativa a informar a la autoridad fiscal, cuando derivado de la elaboración del dictamen, conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y/o aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.

Este numeral menciona que lo debe hacer observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.

 

Regla 2.16.5 contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

 

Los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación[7] únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con su(s) parte(s) relacionada(s) siempre que el monto de la operación exceda de $13 millones de pesos.

Acompañamos, como es costumbre, los siguientes anexos donde analizamos con más detalle estas modificaciones.

Anexo1:  Comentarios Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (3ª RMF 2022).

Anexo2: Comentarios Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (4ª RMF 2022).

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Claudia Carrión ccarriong@amda.mx

Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

[1] En el mes de marzo AMDA envío un comunicado a la red sobre esta importante prórroga.

[2] Reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12.

[3] El plazo anterior era el 31 de marzo de 2022.

[4]     CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.

[5]     La disposición se publicó previamente en el portal del SAT. El 31 de mayo de 2022 AMDA publicó la Circular 29/DG/2022 AVISO SAT AMPLIANDO PLAZO PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI DE EJERCICIOS ANTERIORES.

[6]    CFF: Código Fiscal de la Federación.

[7] Según el artículo 32 H del CFF, los contribuyentes obligados a cumplir con esta obligación son, entre otros, aquellos que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos iguales o superiores a $815,009,360.

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2022-06-16T13:56:46+00:00