//Circular 28/DG/2022 RESPUESTAS DEL SAT A LAS CONSULTAS DE AMDA RELATIVAS AL RESICO Y AL COMPLEMENTO CARTA PORTE DEL CFDI

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(28/DG/2022) RESPUESTAS DEL SAT A LAS CONSULTAS DE AMDA RELATIVAS AL RESICO Y AL COMPLEMENTO CARTA PORTE DEL CFDI

19 de Mayo de 2022

Circular No. 28/DG/2022
Contenido: RESPUESTAS DEL SAT A LAS CONSULTAS DE AMDA RELATIVAS AL RESICO Y AL COMPLEMENTO CARTA PORTE DEL CFDI

Anexos: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3

 Estimados Asociados:

Con motivo de la Reforma Fiscal, AMDA ha dado seguimiento a los cuestionamientos a la misma que nos han realizado nuestros asociados, entre ellos destacamos: (a) El concepto de RESICO  y las dificultades para que personas físicas con familiares que sean accionistas de personas morales, puedan tributar como RESICOS y (b) Dudas referentes al complemento carta porte del CFDI .

Después de diversas reuniones con las autoridades y de una solicitud expresa a la jefa del SAT, la Maestra Raquel Buenrostro, haciéndole ver nuestros puntos, el martes pasado se recibió el Oficio 700-03-04-00-00-2022-0014, fechado el 13 de mayo de 2022, donde el SAT nos da respuestas a manera de orientación, sobre los puntos solicitados.

Las consultas planteadas fueron las siguientes:

Solicitudes RESICO:

Primero. Solicitarles la emisión de un criterio normativo, regla o pregunta frecuente que defina para estos efectos el concepto de ”familia o la misma familia”, en el cual se exprese hasta que grado de parentesco va o alcanzar la definición de familia.

 

Segundo. ¿El hijo(a) o  esposo(a) de un socio de uno Persona Moral puede ser RESICO si cumple con las demás condiciones, entre ellas tener ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos en el ejercicio anterior?

 

Tercera. Si la segunda respuesta es afirmativa ¿esa misma persona puede prestar servicios profesionales o empresariales a la empresa del padre o lo madre de familia?

Solicitudes Carta porte:

Primero. Se nos confirme que a la actividad que realizamos en el sector cuando una distribuidora o una planta armadora realiza el transporte de un vehículo nuevo circulando en carreteras federales utilizando un chofer para ello, no le corresponde la obligatoriedad de emitir un Complemento Carta Porte, dado que no estamos transportando mercancías.

Para lo anterior, hay que considerar que ya existen regulaciones específicas. Como ya mencionamos, se requieren placas de traslado. AMDA cuenta con autorización de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes al respecto.

Segundo. En este mismo orden de ideas, le solicitamos que la respuesta a nuestra pregunta también considere el transporte de los camiones ligeros y pesados, los cuales también puede ser trasladados de un Lugar a otro por un chofer.

Tercero. Se nos indique, acorde a lo planteado en nuestro punto 6, ¿quién es el responsable de solicitar y guardar el Complemento Carta Porte? (a) La planta armadora que es la que envía la mercancía y la que contrata y paga originalmente por el servicio, (b) el transportista que Ileva a cabo el servicio, (c) el distribuidor que recibe el producto y que Io va a deducir o (d) Los 3 tipos de contribuyentes.

 

Las respuestas que nos da la autoridad, favorables a lo solicitado por AMDA son las siguientes:

Respuestas SAT RESICO:

“De lo anterior, se podrá advertir que la regla de referencia[1] establece que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil (familiares), siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

Por lo que la concepción o definición del establecimiento de los lazos de parentesco no es determinante para que los contribuyentes puedan tributar en el régimen simplificado de confianza, sino que, existe una facilidad para incorporarse al régimen siempre y cuando no exista vinculación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

 

Por lo anterior, no se advierte necesaria la emisión de un criterio normativo, regla o pregunta frecuente que defina el concepto de “familia o la misma familia”, sino que los cuestionamientos que formula se resuelven determinando si el hijo(a) o la esposa(o) de un socio de una Persona Moral que refiere, tiene vinculación comercial o influencia de negocio que le deriva en algún beneficio económico, si la segunda respuesta es afirmativa, entonces no podrá tributar en el régimen simplificado de confianza.

En ese mismo sentido deberá considerar la respuesta a la tercera pregunta, ya que la prestación de servicios profesionales o empresariales a la empresa de algún familiar, implica una vinculación comercial, por lo que sin importar el grado de parentesco que de acuerdo a la legislación civil sea alcanzado, el aspecto relevante a considerar, es la existencia de una relación que proporciona un beneficio económico, por lo que no podrá inscribirse en el régimen de acuerdo al contenido de la citada regla”.

Respuesta SAT Carta Porte

Referente al Anexo 2, se confirma que tratándose de vehículos que se trasladarán por impulso propio, sin importar sus características físicas, no se debe emitir un CFDI con Complemento Carta Porte, salvo cuando se contrate el servicio de otro medio de transporte para trasladarlo, donde el prestador de dicho servicio deberá emitir un CFDl de tipo ingreso con Complemento Carta Porte.

En caso de que los vehículos se transporten en otro vehículo ambos de su propiedad, (como empresa), deberá emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte.

Es importante resaltar que quién contrate el servicio de transporte, debe proporcionar con exactitud los datos para la emisión de la factura electrónica de tipo ingreso con el Complemento Carta Porte correspondiente por el servicio prestado.

Para los interesados en los temas anteriores, los anexos a esta circular dan información con más detalle sobre los mismos.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

Claudia Carrión Guzmán ccarriong@amda.mx

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2022-05-19T10:14:26+00:00