CIRCULARES A ASOCIADOS 2026
(26/DG/2026) DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
Circular No. 26/DG/2026
Contenido: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL.
Anexos: Publicacion del DOF.
Estimados Asociados:
El pasado 1 de mayo de 2026, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.
A continuación, se presenta los principales cambios:
1. REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL SEMANAL
Se establece una jornada máxima de 40 horas semanales, la cual se implementará de manera gradual conforme al siguiente calendario:
2026: 48 horas
2027: 46 horas
2028: 44 horas
2029: 42 horas
2030: 40 horas
2. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
La jornada de trabajo podrá distribuirse de común acuerdo entre la persona empleadora y la persona trabajadora, respetando en todo momento los límites máximos legales establecidos.
3. DURACIÓN DE LA JORNADA DIARIA
Se mantienen los siguientes límites diarios:
- Diurna: 8 horas
- Nocturna: 7 horas
- Mixta: 7.5 horas
4. HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias únicamente podrán laborarse por circunstancias extraordinarias y se pagarán con un 100% adicional sobre el salario ordinario.
El trabajo extraordinario tendrá un límite semanal con aplicación gradual conforme a lo siguiente:
2026: hasta 9 horas
2027: hasta 9 horas
2028: hasta 10 horas
2029: hasta 11 horas
2030: hasta 12 horas
Las horas extraordinarias podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días por semana.
Las horas que excedan dichos límites en casos estrictamente excepcionales deberán pagarse con un 200% adicional sobre el salario ordinario correspondiente.
5. LÍMITE MÁXIMO DIARIO
La suma de la jornada ordinaria y la jornada extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias.
6. REGISTRO ELECTRÓNICO DE JORNADA
Se adiciona la obligación patronal de:
- Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto de las convocatorias y documentos que solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para procedimientos de consulta relacionados con el contrato colectivo de trabajo o su revisión.
- Fijar en lugares visibles del centro de trabajo las convocatorias solicitadas por el sindicato cuando se consulte a las personas trabajadoras sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o su revisión.
- Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo horarios de entrada y salida, así como proporcionarla a la autoridad cuando se le requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y las excepciones a esta obligación.
El registro electrónico tendrá valor probatorio pleno cuando cumpla con criterios de autenticidad, integridad y trazabilidad conforme a las disposiciones que emita la autoridad competente.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2027.
7. DESCANSO SEMANAL Y PRIMA DOMINICAL
Por cada seis días de trabajo, deberá otorgarse por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro.
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de al menos 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
8. PERIODO DE TRANSICIÓN
Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 se establece un periodo de adecuación para que las personas empleadoras y trabajadoras ajusten sus procesos de trabajo a las disposiciones del Decreto.
9. SALARIOS Y PRESTACIONES
La reducción de la jornada laboral no implica disminución de sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras.
10. SANCIONES
El incumplimiento de la obligación de registro electrónico de jornada podrá ser sancionado con multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 142 o 143 o directamente con:
Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx
Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx
