//Circular 26/DG/2025 DESCUENTOS POR PRÉSTAMOS DEL INFONAVIT A LOS TRABAJADORES, QUE SE DEBEN ENTERAR A PARTIR DEL CUARTO BIMESTRE DE 2025.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2025


(26/DG/2025) DESCUENTOS POR PRÉSTAMOS DEL INFONAVIT A LOS TRABAJADORES, QUE SE DEBEN ENTERAR A PARTIR DEL CUARTO BIMESTRE DE 2025.

Circular No. 26/DG/2025
Contenido: DESCUENTOS POR PRÉSTAMOS DEL INFONAVIT A LOS TRABAJADORES, QUE SE DEBEN ENTERAR A PARTIR DEL CUARTO BIMESTRE DE 2025.

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El pasado jueves 15 de mayo, el INFONAVIT publicó en el Diario Oficial de la Federación un importante comunicado , donde nos  avisan que con motivo de las reformas al artículo 29 de la ley del Infonavit, los patrones cuentan con un plazo para iniciar los descuentos que se señalan, a partir del cuarto bimestre de este año.

Con objeto de dar mayor información, dentro de las reformas a la ley del Infonavit publicadas el 21 de febrero de este año, se incluye la siguiente modificación al artículo 29 de dicho ordenamiento[1]:

Obligaciones de los patrones (Artículo 29).

 

Ley Nueva Ley Anterior
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.- a IX.-

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.- a IX.-

La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

La fracción III que se menciona  es la que se refiere a efectuar descuentos a los trabajadores “que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto”, con lo cual la reforma establece que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

Textualmente la fracción III dice:

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

Al respecto, el Infonavit , mediante un comunicado interno, emitió la resolución RCA-14500-03/25 del 19 de marzo de 2025, en la cual da a conocer que el plazo para aplicar esta disposición será a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Por su importancia, y la escaza difusión que el comunicado había alcanzado, el 15 de mayo deciden subirlo a la página del Diario Oficial para que la información llegue a más interesados, el cual lo acompañamos como anexo a esta circular.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Lic.Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

[1] Las reformas a la ley del Infonavit se pueden ver en la Circular de AMDA No. 17/DG/2025 “ REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT Y A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE VIVIENDA CON ORIENTACIÓN SOCIAL”, que publicamos el 6 de marzo de 2025.

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2025-05-21T10:36:09+00:00