//Circular 25/DG/2025 TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2025


(25/DG/2025) TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025.

Circular No. 25/DG/2025
Contenido: TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025.

Anexos: Tercera Resolución de Modificaciones RMF 2025 y Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El pasado martes 13 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera   Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF 2025).

Afortunadamente, la publicación vuelve a no traer cambios de fondo que afecten la actividad de los distribuidores.

Los puntos principales son:

 Regla  2.2.2. Valor probatorio de la e.firma portable.

El trámite deberá hacerse siguiendo lo especificado en la ficha de trámite 190/CFF “Servicios de e.firma portable”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.4.5. Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal.

Se mejora la redacción de la regla, antes se separaba en dos partes, la primera para el representante legal y la segunda para socios o accionistas. Ahora se mejora la redacción, señalando la participación del representante legal en ambas secciones.

Regla 2.5.10. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.

Se va a permitir hacer uso de esta facilidad a contribuyentes que estén listados en el artículo 69 con motivo de créditos condonados.

 Regla 2.11.7. Liberación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se solicite la autorización de pago a plazos.

Nueva regla. Se precisa que se puede solicitar la liberación de los bienes embargados “siempre que garanticen el interés fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”.

Regla 2.14.3. Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

Se incluyen en las facilidades a contribuyente que corrijan su situación fiscal.

Modificaciones Reglas referentes al estímulo fiscal de la LIF 2025 a contribuyentes con ingresos menores a 35 millones de pesos.

Destacamos las siguientes modificaciones relacionadas con este estímulo fiscal:

Regla 9.18. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.

También pueden considerarse para determinar el límite de ingresos de 35 millones las declaraciones fiscales en los casos de  “corrección fiscal”.

Regla 9.23. Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.

Se incluyen en la disposición los casos de “corrección fiscal“ que acabamos de referir.

Regla 9.28. Facilidad para pago en parcialidades.

Se agrega un párrafo para indicar que “La autoridad fiscal podrá dispensar de la obligación de garantizar el interés fiscal a los contribuyentes que se apeguen a la presente facilidad de pago”, es decir, al pago en parcialidades.

Reglas del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.

Se incorporan a la RMF 2025 un nuevo capítulo relacionado con el Plan México[1], el cual incluye las siguientes reglas:

Regla 11.15.1. Registro específico de los estímulos fiscales.

Se especifica la integración del registro obligatorio de los estímulos al que se refiere el Decreto.

Regla 11.15.2. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales.

Se indica el procedimiento a seguir para que los contribuyentes incumplidos pueden cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir, en caso de no aplicar dichos beneficios.

Regla 11.15.3. Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030

En estos casos, para determinar el monto de dicho estímulo en el ejercicio en que inician operaciones, “considerarán como incremento de los referidos gastos, el importe correspondiente por dichos conceptos erogados en el citado ejercicio en que inicien operaciones”.

Regla 11.15.4. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos

Se señala los requisitos a cumplir para que  los contribuyentes puedan  comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Lic.Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

[1] Otro importante documento. Al respecto, sobre el denominado “PLAN MÉXICO”,  AMDA ha publicado la Circular No. 10/DG/2025 “Comentarios sobre el Decreto que otorga estímulos fiscales relacionados con la deducción inmediata de inversiones y otros estímulos fiscales”,  y la Circular No. 19/DG/2025 “Publicación del acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Decreto de la deducción inmediata de las inversiones y otros estímulos fiscales”, de fechas 23 de enero y 26 de marzo de 2025, donde se puede ver más información al respecto.

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2025-05-19T11:50:19+00:00