//Circular 25/DG/2024 DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2024


(25/DG/2024) DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

Circular No. 25/DG/2024
Contenido: DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.

Anexos: Ejemplos y Decreto

Estimados Asociados:

El pasado miércoles 1º de mayo  de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO para 2024.

La disposición no es nueva, lo que hace es que actualiza las reglas del subsidio para el empleo publicadas desde diciembre de 2013.

La actualización del subsidio ha sido una petición constante de los sectores patronales y de los trabajadores en todo este ejercicio. La razón de ello es que al subirse los salarios mínimos en un 20% a partir de enero de este año, la cifra que se obtenía por subsidio era cero, puesto que el nuevo importe del salario mínimo era superior al señalado en el Decreto del Subsidio al Empleo.

El punto principal del Decreto es que ahora el subsidio estará sujeto a las siguientes reglas:

  • Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (NUEVE MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).
  • No se consideran en los ingresos base del subsidio a los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
  • El subsidio se calculará hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%.

Nota: según el INEGI, la UMA mensual en el 2024 es de $3,300.53, el 11.82% de esa cifra es $390.12.

  • Dicho subsidio se aplicará contra el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.
  • En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
  • El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

Como se puede ver, lo que se modifica es la mecánica para determinar el subsidio, las demás reglas son similares a las existentes en el Decreto anterior.

En ese mismo sentido, de forma similar al Decreto anterior, se dan reglas para:

  • Pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes.
  • Pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses.
  • Trabajadores que presten servicios a más de un empleador.
  • Procedimiento para calcular el impuesto anual.

El presente decreto entra en vigor el 1º de mayo de 2024.

Se autoriza al SAT para poder emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2024-05-06T09:06:52+00:00