CIRCULARES A ASOCIADOS 2026
(22/DG/2026) ALCANCES OPERATIVOS DE LA REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LFPIORPI PUBLICADAS EL 27 DE MARZO 2026.
Circular No. 22/DG/2026
Contenido: ALCANCES OPERATIVOS DE LA REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LFPIORPI PUBLICADAS EL 27 DE MARZO 2026.
Estimados Asociados:
Derivado de la publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, del pasado día 27 de los corrientes y que dimos a conocer esa misma fecha a través de la circular Nº21/DG/2026, es de mayor importancia destacar lo que se expresa en los siguientes dos artículos:
Artículo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley, este Reglamento y las reglas de carácter general, quienes lo realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de presentar el Aviso correspondiente, deberán reportar los montos totales de los pagos recibidos, incluidos los relacionados con las contribuciones, sin necesidad de desglosarlos.
…
Para determinar el monto de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32 de la Ley, deberán considerarse las contribuciones y demás accesorios que en dicho acto u operación se generen.
Énfasis añadido
Lo anterior refiere tres hipótesis:
- El monto o valor que detona el cumplimiento de las obligaciones de identificar y avisar NO se deben de considerar contribuciones y accesorios.
- En caso de que proceda la presentación del aviso, la cantidad que se debe de incluir en el mismo debe de ser el importe total, es decir, incluir las contribuciones y accesorios, no siendo necesario el desglose de los mismos.
- Con relación a la restricción al efectivo, SE DEBEN de considerar las contribuciones y accesorios.
Y a su vez el TRANSITORIO Primero reza:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En seguimiento a lo anterior reiteramos la trascendencia de tomar acciones inmediatas en las operaciones.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 142 o 143 o directamente con
Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx
Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx
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