//Circular 20/DG/2026 Bloqueo de claves de usuarios para ingreso a la plataforma de REPUVE

CIRCULARES A ASOCIADOS 2026


(20/DG/2026) Bloqueo de claves de usuarios para ingreso a la plataforma de REPUVE

Circular No. 26/DG/2026
Contenido: Bloqueo de claves de usuarios para ingreso a la plataforma de REPUVE.

Anexo: Anexo dos SESNSP

Estimados Asociados:

Por medio de la presente y en relación a los bloqueos de claves de usuarios que se han estado presentando, se les informa que, dentro de las facultades del REPUVE, se encuentra, en apego al ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, lo siguiente:

  1. Alta al Padrón de Sujetos Obligados e Inscripción de Usuarios

… Para tener acceso a la Información del Registro Público Vehicular, los usuarios deberán contar con la clave de acceso que otorgue el Secretariado Ejecutivo, la cual tendrá una validez de 90 días, transcurrido dicho plazo, será necesario que el usuario cambie su clave de acceso a través de los servicios informáticos proporcionados para los Sujetos Obligados y como se explica en el manual de usuarios.

6.5 Inhabilitación y Baja de Clave de Acceso A fin de prever lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Dirección General del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, podrá inhabilitar las claves de acceso autorizadas, sin que hayan trascurrido los 90 días, en los siguientes casos:

■ Uso indebido de la clave de acceso y de la información,

■ Remoción, despido o renuncia del usuario, y

■ Suspensión temporal del usuario.

En caso de existir alguna remoción, suspensión o renuncia del titular o representante de la empresa, es necesario, se actualice dicha información al Secretariado Ejecutivo, indicando los nombres de los nuevos representantes conforme al procedimiento PO 3 y 4.

6.6 Baja El intento de acceso a información no autorizada, la violación a la integridad, disposición y confidencialidad y medidas de seguridad o el mal uso de la Clave de Acceso, dará lugar a la suspensión o baja inmediata de los servicios de comunicación y acceso a la información del Registro Público Vehicular, reservándose el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública las acciones legales conducentes. La baja o actualización también procederá a petición expresa del Sujeto Obligado, mediante hoja preferentemente membretada con la razón social.

Debido a lo anterior, les compartimos las siguientes alternativas de solución ante bloqueo de sus usuarios:

  1. Si el usuario titular de la clave aun labora en la empresa y actualmente se encuentra realizando la función de presentar los avisos, deberá comunicarse a la Mesa de servicios, al número telefónico 55 11036000 ext. 12345. En esa llamada le harán preguntas personales respecto a la información que registraron en la cédula de inscripción de usuarios. Se recomienda que, si el titular no labora ya en la agencia, no realicen la llamada a Mesa de servicios.
  2. Si el usuario bloqueado se encuentra en el supuesto anterior, es decir, que ya no labora en la agencia o ya no realiza la función de presentar avisos, se solicite el alta de nuevos usuarios, para lo cual deberán requisitar el Formato ANEXO DOS (Alta, baja o actualización de personas usuarias) (Se adjunta)

El formato anteriormente mencionado deberá acompañarse de los documentos descritos en el mismo, y el expediente completo deberá enviarse por paquetería especializada a las oficinas del REPUVE en la calle América 300, Colonia Los Reyes Coyoacán, CP 04330. Coyoacán Ciudad de México, en atención a la Directora General del REPUVE, Lic. Paola Aceves Sandoval.

Finalmente, se recomienda que los usuarios adscritos a su razón social y que ya no laboren en la agencia, se solicite su baja ante la autoridad, para lo cual deben llenar la sección correspondiente del mismo ANEXO DOS y enviar la solicitud a las oficinas del REPUVE.

En AMDA, para consultas generales, pueden dirigirse con la Dra. Guadalupe Arcos Medina, al correo garcosm@amda.mx  o al teléfono (55) 3688 3650, extensión 129.

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2026-03-25T08:01:18+00:00