//Circular 16/DGA/2020 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS POR EL COVID-19

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(16/DGA/2020) ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS POR EL COVID-19

25de Marzo de 2020

Circular No. 16/DGA/2020

Contenido: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS POR EL COVID-19

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

Con relación a la publicación del día de ayer en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina en donde se da a conocer el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); consideramos que este documento normativo permite el funcionamiento de las empresas distribuidoras de vehículos a la vez que nos pide aplicar las acciones contempladas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”.

Lo anterior en virtud de lo siguiente:

Ante las actuales circunstancias que se viven es primordial garantizar la salud de todos los que participamos en la Distribución de Automotores, colaboradores y clientes por igual, por lo que es necesario reforzar las medidas ya precisadas por el Consejo de Salubridad General el pasado día 19 de los corrientes y es en ese sentido que AMDA ya ha emitido sendos comunicados para que se fortalezcan las acciones con la finalidad de evitar el contagio en nuestros negocios.

En ese mismo orden de ideas, y en alcance a lo establecido el día de ayer en la citada publicación consideramos de vital importancia que se analice el documento en su contexto, y el mismo establece en el primer artículo que se debe de tener en cuenta la “Jornada Nacional de Sana Distancia” y la misma establece: “La suspensión temporal de actividades no esenciales”, entendiendo como tal a: “…aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización..”

De igual forma señala la publicación en su artículo segundo inciso c) en lo referente al sector privado una lista enunciativa, mas no limitativa de diversos negocios y establecimientos mercantiles, en donde no se observa una restricción expresa para los negocios que representamos, motivo por el cual consideramos que podemos seguir operando, pero bajo una mecánica de reforzamiento sustancial de las medidas necesarias para evitar riesgo alguno de contagio.

Para tal efecto recomendamos nuevamente el hacer todo lo necesario para implementar las prácticas enunciadas por las autoridades sanitarias y al mismo tiempo estar en posibilidad de brindar el servicio eficiente y oportuno que demandan nuestros consumidores como negocio esencial que somos para el transporte de personas y mercancías y que en momentos como los que estamos viviendo son fundamentales.

En lo referente al artículo segundo inciso a) el personal ahí descrito deberá de recibir sus percepciones íntegras de acuerdo al régimen contractual que laboren.

No omitimos en recordarles que permaneceremos muy atentos a los subsecuentes cambios que se vayan generando y mantenerlos informados puntualmente.

Print Friendly, PDF & Email
2020-03-25T11:04:39+00:00