//Circular 15/DGA/2021 Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará la obligatoriedad “De la Revelación de Esquemas Reportables”.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(15/DGA/2021) Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará la obligatoriedad “De la Revelación de Esquemas Reportables”.

4 de Febrero de 2021

Circular No. 15/DGA/2021

Contenido: Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará la obligatoriedad “De la Revelación de Esquemas Reportables”.

Estimados Asociados:

Por medio de la presente, es preciso informarles acerca de una de las principales modificaciones al Código Fiscal de la Federación que se dio a conocer en las reformas vigentes desde el ejercicio 2020, que es la relativa a la Revelación de los Esquemas Reportables.

Esta disposición está vigente desde el ejercicio 2020, con la aclaración de que los esquemas reportables realizados durante el ejercicio 2020 se deben reportar en este mes de febrero.

Un pendiente importante para el cumplimiento de esta disposición era lo relativo al monto de las operaciones que se deben reportar.  Afortunadamente el día de ayer se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, donde se fijan dichos importes.

El texto del acuerdo es el siguiente:

ACUERDO

” ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados”.

El acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En resumen, nos dice lo siguiente:

  1. a) Los sujetos obligados a reportar son, como sabemos, los asesores fiscales o contribuyentes.
  2. b) No se deben reportar esquemas cuyo monto no rebase los 100 millones de pesos.
  3. c) El importe de $100 millones es acumulativo, el acuerdo menciona textualmente “para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados”[1]
  4. d) El acuerdo se refiere solamente a los esquemas reportables definidos como personalizados y a las fracciones II a XIV del Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación. Los esquemas reportables generalizados no están sujetos al mismo[2].
  5. e) Como ya mencionamos, en este mes de febrero se deben reportar aquellas operaciones que se configuren como esquemas reportables que se hayan realizado en el ejercicio 2020 y que superen los $100 millones de pesos a que se refiere este acuerdo[3].

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-02-04T13:03:23+00:00