CIRCULARES A ASOCIADOS 2026
(12/DG/2026) REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN 2026 RELACIONADAS CON LAS FACILIDADES PARA RETORNAR CAPITALES DEL EXTRANJERO.
Circular No. 12/DG/2026
Contenido: REGLAS GENERALES PUBLICADAS EN 2026 RELACIONADAS CON LAS FACILIDADES PARA RETORNAR CAPITALES DEL EXTRANJERO.
Anexo: Reglas Publicadas por el SAT.
Estimados Asociados:
En la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2026 se establece un importante Programa de Facilidades Fiscales para aquellos contribuyentes que deseen a retornar o ingresar recursos del extranjero al país.
Como antecedente, el último programa similar se otorgó en el ejercicio 2017.
Las reglas principales del programa son:
- Se va a aplicar una Tasa del 15% del capital repatriado, sin deducción alguna[1].
- Los recursos deben ser de procedencia lícita.
- Deben haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre del 2025.
- Se deben invertir tres años en el país en actividades productivas que coadyuven al crecimiento económico del país.
- La RMF[2] 2026 destina un capítulo especial para las reglas de operación de esta facilidad con el siguiente nombre “Capítulo 9.3. Programa para retornar o ingresar recursos del extranjero al país”.
Las reglas contenidas en el mismo son:
9.3.1. Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país
Se dan los requisitos para ello destacando:

9.3.2. Ingresos retornados al país en diversas operaciones
Se dan las siguientes opciones:
- La posibilidad de presentar una declaración de pago por cada una de ellas.
- Presentar un aviso que incluya el destino final de los recursos invertidos en el país.
9.3.3 .Documentación relacionada con el desistimiento de medios de defensa
En caso de existir medios de defensa relacionados con los recursos que se desea retornar, este regla da el procedimiento para desistirse de ellos y tener acceso a las facilidades de repatriación.
9.3.4. Aviso del destino de los recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país
El aviso respectivo se deberá presentar en el Portal del SAT el “Aviso de destino de los recursos del extranjero retornados o ingresados al país” . La regla da el procedimiento para ello.
9.3.5. Recursos destinados al pago de pasivos a favor de la Federación
Se aclara que , en los casos en que los recursos retornados sean usados para el pago de pasivos a favor de la Federación, de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios, no les resulta aplicable el requisito relativo a que el monto total de los recursos retornados o ingresados al país para su inversión no deba disminuirse por un periodo de tres años,
Aquellos lectores que requieran profundizar en el tema podrán consultar los textos publicados por las autoridades en el anexo #1 de este documento.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos
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[1] En el Decreto de Facilidades del ejercicio 2027 la retención era menor , sólo el 8%.
[2] RMF: Resolución Miscelánea Fiscal 2026 publicada el 28 de diciembre de 2025.
