//Circular 11/DGA/2020 INICIO DEL PERIODO DE REPORTE DE LA COA-WEB 2019

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(10/DGA/2020) INICIO DEL PERIODO DE REPORTE DE LA COA-WEB 2019

12 de Febrero de 2020

Circular No. 11/DGA/2020

Contenido: INICIO DEL PERIODO DE REPORTE DE LA COA-WEB 2019

ANEXO

Estimados Asociados:

Por medio de la presente se les recuerda que como parte de las  funciones en materia ambiental, la SEMARNAT revisa y concentra el instrumento  de reporte de las emisiones y transferencias de los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal: fuentes fijas de jurisdicción federal, grandes generadores de residuos peligrosos, prestadores de servicios de manejo de residuos, los que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que sean aguas nacionales, entre otros.

Por otro lado, PROFEPA, como parte de sus atribuciones en materia de inspección industrial, verifica que las empresas de jurisdicción federal cumplan con sus obligaciones ambientales referentes a emisiones a la atmosfera, manejo de residuos peligrosos, riesgos e impacto ambiental, descargas de aguas residuales entre otras materias.

Derivado de lo anterior y con fundamento en la normatividad vigente, se les recuerda atentamente a las agencias distribuidoras de automotores, que deben revisar sus registros del año 2019, para determinar si tienen obligación de presentar su Cédula de Operación Anual (COA).

Con base en los tipos de actividades y procesos que se realizan en sus establecimientos, las secciones a las que podrían ser sujetos obligados de reporte son las siguientes:

  • Sección III. Descargas de aguas residuales (en caso de que se realicen descargas en aguas de bienes nacionales).
  • Sección IV. Generación de residuos peligrosos (en caso de que la generación sea mayor a 10 toneladas al año).
  • Sección V. Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC) y prevención de la contaminación (en caso de que sus residuos reporten acumuladores que contengan plomo y lámparas fluorescentes y estos superen el umbral de reporte).
  • Sección VI. Compuestos y Gases de Efecto Invernadero |RENE| (en caso de que se superan las 25 mil toneladas de CO2 eq/año).

Asimismo, se les informa que en caso de no presentar el reporte correspondiente podrían hacerse acreedores de una sanción como se muestra en el siguiente cuadro:

Incumplimiento Multa en UMA´s Equivalencia

en pesos **

No entregar la información requerida 500 a 3,000  

$43,440.00 a $260,640.00

Falsedad de información o se incumple en plazos y términos de reporte 3,000 a 10,000  

$260,640.00 a $868,800.00

** Considerando el valor de la UMA para 2020 en $86.88

Es importante mencionar que el periodo para presentar la COA es del 1° de marzo al 30 de junio del presente año.

 

En apoyo a sus asociados, AMDA ha establecido una alianza estratégica con e3 Consultora Ambiental, quien ofrece  durante el mes de febrero, un descuento del 30% sobre el precio del servicio de presentación de la COA Web. Quienes tengan interés, favor de contactar al Ing. Carlos Vázquez Nájera, al correo  carlos.vazquez@e3consultora.com.mx, o al teléfono 55 5661 62 00  ( Anexo 1)

Para mayor información, se  anexa liga a  la página de SEMARNAT en la que encontrarán documentos de utilidad.

Semarnat: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/documentacion-relacionada-a-la-coa

De igual manera, la liga al minisitio de AMDA en la que podrán localizar manuales y guías sobre el tema.

AMDA: https://www.amda.mx/asesoria-ambiental-introduccion/

En AMDA, para consultas generales, pueden dirigirse con la Dra. Guadalupe Arcos Medina, al correo garcosm@amda.mx  o al teléfono (55) 3688 3650, extensión 129.

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2020-02-11T15:44:32+00:00