//Circular 39/DG/2026 COMENTARIOS DERIVADOS DE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO QUE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA..

CIRCULARES A ASOCIADOS 2026


(39/DG/2026) COMENTARIOS DERIVADOS DE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO QUE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Circular No. 39/DG/2026
Contenido: COMENTARIOS DERIVADOS DE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO QUE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Anexo: Reglas de Carácter General.

Estimados Asociados:

El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, el ACUERDO 115/2026 por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, como lo dimos a conocer de manera puntual en la circular 38/DG/2026. Es la reforma más extensa desde la expedición de dichas Reglas en 2013 y alcanza prácticamente todos los procesos de cumplimiento de las distribuidoras: identificación y conocimiento del cliente, expedientes, Avisos, capacitación, sistemas y control interno.

Esta circular tiene alcance ejecutivo: resume los cambios que impactarán la operación de las agencias y señala en cada apartado la fecha en que la obligación se vuelve exigible.

SE ACOMPAÑA COMO ANEXO EL TEXTO CONSOLIDADO DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL CON MARCAJE COMPARATIVO, elaborado por AMDA, que integra en un solo cuerpo el texto publicado el 23 de agosto de 2013, sus reformas del 24 de julio de 2014 y 30 de noviembre de 2020, y las modificaciones del ACUERDO 115/2026.
El marcaje por colores permite identificar de inmediato, precepto por precepto, EN ROJO TACHADO el texto derogado o sustituido, EN AZUL el reformado o de nueva creación, y EN NEGRO el que conserva su redacción. Se recomienda apoyarse en dicho anexo para el análisis detallado de cada obligación.

El anexo es material de apoyo para uso interno de la Asociación y de sus asociados; no constituye asesoría jurídica ni sustituye la consulta del Diario Oficial de la Federación.

Respecto de la totalidad de las nuevas obligaciones, AMDA se encuentra trabajando de forma intensa para poner a disposición de sus asociados las herramientas, modelos, guías, programas de capacitación y acompañamiento técnico necesarios para cumplir en tiempo y forma dentro de los plazos previstos por el Acuerdo. Estos materiales se comunicarán de manera oportuna conforme se encuentren disponibles.

  1. Notificaciones electrónicas
EXIGIBLE:  30 de noviembre de 2026   —   artículo Primero Transitorio del Acuerdo, en relación con el artículo 6 de las Reglas. Sin periodo de transición

Cambia por completo el régimen del artículo 6. La consulta del Portal en Internet, hoy quincenal, pasa a ser obligatoria cada día hábil. La autoridad genera una constancia de envío con fecha y hora; a partir de ella, la distribuidora cuenta con tres días hábiles para abrir el documento y, al cuarto día hábil, la notificación se tiene por realizada, se haya abierto o no. Se deroga la alerta por correo electrónico.

Consecuencia práctica: los plazos correrán aunque nadie en la agencia haya revisado el Portal. Recomendamos designar de inmediato a un responsable y a un suplente de la consulta diaria, y llevar bitácora de acceso. Es el cambio de mayor riesgo procesal en el corto plazo.

  1. Beneficiario Controlador
EXIGIBLE:  30 de noviembre de 2026   —   nueva definición del artículo 3, fracción IV de las Reglas, conforme al artículo Primero Transitorio del Acuerdo
EXIGIBLE:  1 de marzo de 2027   —   procedimiento de identificación del Capítulo III Quinquies de las Reglas, conforme al artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo, respecto de actos u operaciones realizados a partir de esa fecha

Es el cambio con mayor carga de trabajo. Solo puede tener el carácter de Beneficiario Controlador una persona física o un grupo de personas físicas; el umbral de participación accionaria baja del cincuenta al veinticinco por ciento, y se introduce el estándar de control efectivo en última instancia, que obliga a ascender en la cadena de titularidad cuando el socio es, a su vez, una persona moral. Tratándose de clientes que sean fideicomisos, debe identificarse a quien ejerza ese control, sea el fiduciario, el fideicomitente, el fideicomisario, el protector o algún miembro del comité técnico. Desaparece la figura del Dueño Beneficiario, que queda absorbida por la de Beneficiario Controlador.

Orden de prelación obligatorio (artículo 23 Quinquies). Tratándose de clientes que sean personas morales, la identificación deja de ser una búsqueda libre y debe seguir tres escalones sucesivos:

  • Identificar a la persona física que, directa o indirectamente, posea por cualquier título el veinticinco por ciento o más del capital social.
  • Solo si nadie alcanza ese porcentaje, identificar a quien ejerza el control por otros medios, es decir, a la persona física cuyas funciones se vinculen con la estrategia, la toma de decisiones y las principales políticas del cliente.
  • Solo si tampoco es posible lo anterior, identificar a quien ocupe la posición de funcionario administrativo de mayor grado o de alta dirección.

No se trata de opciones alternativas: solo se acude al escalón siguiente cuando el anterior no arroja resultado. El procedimiento debe documentarse y mantenerse actualizado durante toda la relación de negocios.

Se exceptúan de esta obligación los clientes que sean fideicomisos o personas morales que coticen en alguna bolsa de valores mexicana o en mercados del exterior reconocidos por la legislación mexicana, así como las personas morales previstas en los Anexos 4 Bis, 6 Bis, 7-A y 7 Bis A de las Reglas.

  1. Enfoque basado en riesgo y clasificación de clientes
EXIGIBLE:  1 de marzo de 2027   —   metodología de riesgos del Capítulo II Quáter a disposición de la autoridad, conforme al artículo Segundo Transitorio, y observancia de los Capítulos III Bis y III Ter, conforme al artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo

Cada distribuidora deberá diseñar e implementar una metodología propia de evaluación de riesgos (Capítulo II Quáter), que considere al menos los actos u operaciones, el tipo de cliente, los países y áreas geográficas y los canales de distribución, con un método que asigne valores e identifique mitigantes.

Con base en dicha metodología deberá clasificarse a cada cliente en al menos tres grados de riesgo —bajo, medio y alto—, con revisión semestral, y determinarse su perfil transaccional. El régimen simplificado de identificación deja de ser discrecional: solo procede si existe el modelo de clasificación documentado. Los clientes de riesgo alto requieren debida diligencia reforzada sobre el origen y destino de los recursos.

  1. Manual de Políticas Internas
EXIGIBLE:  1 de marzo de 2027   —   artículo Tercero Transitorio del Acuerdo, para quienes ya están dados de alta y agotaron el plazo de noventa días naturales del artículo 37 de las Reglas

El documento de cumplimiento del artículo 37 se transforma en un Manual de Políticas Internas con catorce contenidos mínimos tasados, entre ellos los relativos a identificación y conocimiento del cliente, clasificación de riesgo, debida diligencia, Personas Políticamente Expuestas, presentación de Avisos e Informes, conservación de información, capacitación, control interno, auditoría y confidencialidad.

Debe incorporar la metodología de riesgos y la política de apertura, limitación y terminación de relaciones comerciales. El SAT queda facultado para ordenar modificaciones al Manual, lo que lo convierte en objeto directo de supervisión.

  1. Avisos e Informes
EXIGIBLE:  30 de noviembre de 2026   —   artículo Primero Transitorio del Acuerdo: fecha del acto u operación, informes y demás reglas de este apartado
EXIGIBLE:  Diferido   —   artículo Quinto Transitorio del Acuerdo. Avisos por sospecha, hechos o indicios: seis meses después de la entrada en vigor de la resolución que modifique los formatos oficiales
  • Se fija por actividad la fecha que detona el plazo del artículo 23 de la Ley. Tratándose de la comercialización de vehículos terrestres, es aquella en que se tenga por liquidado el acto u operación y se alcance el umbral de Aviso.
  • Se distingue el Aviso por sospecha (artículo 26 Bis) del Aviso por hechos o indicios de fuente externa (artículo 26 Bis 1), ambos dentro de las veinticuatro horas siguientes. Proceden aunque la operación no alcance el umbral o incluso no llegue a celebrarse, siempre que se identifique a quien intentó realizarla.
  • El informe en ceros no podrá modificarse ni eliminarse una vez enviado, por lo que debe verificarse antes de transmitirlo.
  • Se crea un informe específico (artículo 25 Bis) para los meses en que únicamente se hayan realizado operaciones exceptuadas conforme al artículo 27 Bis.
  1. Capacitación, selección de personal, mecanismos automatizados y auditoría
EXIGIBLE:  Ejercicio 2027   —   capacitación, conforme al artículo Séptimo Transitorio del Acuerdo
EXIGIBLE:  1 de marzo de 2027   —   selección de personal, conforme al artículo Sexto Transitorio del Acuerdo
EXIGIBLE:  1 de junio de 2027   —   mecanismos automatizados, conforme al artículo Noveno Transitorio del Acuerdo
EXIGIBLE:  Ejercicio 2028   —   auditoría, conforme al artículo Octavo Transitorio del Acuerdo
  • Capacitación — Ejercicio 2027. El primer periodo anual corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 y comprende a los consejeros, a los directivos, al Representante Encargado de Cumplimiento y al personal adscrito a las áreas de atención al público, identificación de clientes, envío de Avisos y auditoría. Los capacitadores deberán acreditar cinco años de experiencia y la evidencia de la capacitación deberá conservarse por diez años.
  • Selección de personal — 1 de marzo de 2027. Aplicable a las nuevas contrataciones que se realicen a partir de esa fecha. Deberá recabarse de cada persona una declaración firmada sobre sus antecedentes en otros sectores obligados y sobre no haber sido sentenciada por delitos patrimoniales ni inhabilitada.
  • Mecanismos automatizados — 1 de junio de 2027. Deben estar en operación en esa fecha y contener la información de los actos u operaciones realizados a partir de ella, con seis funciones mínimas, entre ellas la base consolidada por cliente, la acumulación de operaciones, la clasificación de riesgo con histórico de diez años, el sistema de alertas y el monitoreo de efectivo. Se admiten hojas de cálculo y bases de datos, siempre que sean verificables ante la autoridad.
  • Auditoría — Ejercicio 2028. El primer periodo revisado corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028, con dictamen a entregar a más tardar el último día hábil de marzo de 2029. Si el riesgo de la distribuidora resulta bajo o medio, la auditoría puede practicarla el área de auditoría o de control interno; si resulta alto, se exige un auditor externo independiente con título y cédula profesional, tres años de experiencia, certificación vigente de la UIF y sin conflicto de interés. El dictamen incluye hallazgos, acciones correctivas y una proyección económica de las multas aplicables.
  1. Consulta de Personas Políticamente Expuestas (Consulta PEP 2.0)
EXIGIBLE:  30 de agosto de 2027   —   artículo Décimo Transitorio del Acuerdo: nueve meses contados a partir de su entrada en vigor

Se incorpora un capítulo específico (Capítulo III Quáter). Se considera Persona Políticamente Expuesta a quien desempeña o ha desempeñado funciones públicas en México o en el extranjero, y se asimilan a esa calidad el cónyuge, la concubina o el concubinario, los parientes hasta el segundo grado y los socios con quienes se mantengan vínculos patrimoniales. Dicha condición se conserva durante el año siguiente a la separación del cargo. Las Personas Políticamente Expuestas extranjeras se consideran en todo caso de riesgo alto.

La consulta se realizará en la aplicación Consulta PEP 2.0 de la Unidad de Inteligencia Financiera, con la misma Firma Electrónica Avanzada utilizada para el alta y registro. La consulta debe documentarse y conservarse, ya que constituye la evidencia del cumplimiento de este deber. AMDA informará en cuanto la aplicación esté disponible.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 Y 143 o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

Print Friendly, PDF & Email
2026-08-10T11:46:44+00:00