CIRCULARES A ASOCIADOS 2026
(28/DG/2026) ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS PARTIDOS DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026
Circular No. 28/DG/2026
Contenido: ASPECTOS LEGALES A CONSIDERAR PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS PARTIDOS DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026
Estimados Asociados:
Con motivo del inicio de la Copa Mundial de Fútbol nos permitimos expresar lo siguiente:
En términos generales, un comercio no puede transmitir libremente los partidos del Mundial simplemente porque tenga televisión abierta, cable residencial o una cuenta personal de streaming. La exhibición en un negocio se considera un uso comercial o una comunicación pública, y requiere una autorización o una licencia comercial específica.
Una agencia automotriz abierta al público es un establecimiento comercial. Por ello, transmitir partidos del Mundial en pantallas para clientes y visitantes no está cubierto por una suscripción residencial o personal, aunque la señal provenga de televisión abierta o de una plataforma de streaming.
Lo que debe hacer un negocio para transmitir los partidos de forma legal es:
| 1. Contratar una señal o paquete comercial autorizado para establecimientos, en lugar de usar una suscripción residencial.
2. Verificar que el contrato incluya derechos de exhibición pública en locales comerciales. 3. No utilizar logotipos, mascotas, marcas o material oficial de la FIFA en publicidad del negocio sin autorización específica. 4. Una vez cumplidos los puntos que anteceden se deben de abstener de hacer referencia comercial o promocional a productos o servicios ofrecidos por la agencia. |
Si se proyectan partidos del Mundial sin contar con la autorización o licencia comercial requerida, y la Autoridad lo detecta, las posibles consecuencias pueden incluir:
|
● Multas administrativas. Para este tipo de casos es que las sanciones pueden superar el medio millón de pesos, dependiendo de las circunstancias del caso. ● Clausura temporal del establecimiento. Además de las multas, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede imponer medidas como la clausura temporal cuando existe explotación comercial no autorizada de dichos contenidos protegidos. ● Procedimientos por infracción en materia de propiedad intelectual o derechos conexos. El riesgo aumenta si la transmisión se utiliza para atraer clientes, generar ventas, realizar promociones o aprovechar comercialmente el evento. ● Reclamaciones adicionales de los titulares de derechos. Además de la actuación de la autoridad, el titular de los derechos de transmisión podría intentar acciones civiles para reclamar daños y perjuicios si considera que hubo una explotación comercial no autorizada. ● Problemas adicionales si se usan marcas de la FIFA. El riesgo no se limita a transmitir el partido. Si la agencia anuncia algo como “evento oficial del Mundial”, utiliza logotipos, emblemas, mascotas o se presenta como afiliada o patrocinadora sin autorización, pueden generarse infracciones marcarias independientes.
|
Un factor que puede agravar la situación es cómo se usa la transmisión. No es lo mismo que un televisor esté encendido en una sala de espera que organizar una activación comercial del tipo:
| ● “Ven a ver el Mundial y aprovecha nuestras promociones”.
● Pantalla gigante para clientes. ● Evento con catering, rifas o patrocinadores. ● Campaña publicitaria vinculada al Mundial.
|
Mientras más evidente sea que la retransmisión forma parte de una estrategia comercial para atraer público o generar ventas, mayor es el riesgo.
Derivado de lo anterior es preciso extremar precauciones con la finalidad de evitar contingencias.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 y 114 o directamente con:
Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx
Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx
Ana Luisa Mayén Vargas avargasm@amda.mx
