//Circular 10/DG/2026 Comunicado emitido por el SAT sobre que no es condicionante la presentación de la CSF para la emisión de los CFDI´s

CIRCULARES A ASOCIADOS 2026


(10/DG/2026) Comunicado emitido por el SAT sobre que no es condicionante la presentación de la CSF para la emisión de los CFDI´s

Circular No. 10/DG/2026
Contenido: Comunicado emitido por el SAT sobre que no es condicionante la presentación de la CSF para la emisión de los CFDI´s

Estimados Asociados:

Referente al comunicado emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado el 20 de los corrientes, mediante el cual se informó que la presentación de la Constancia de Situación Fiscal (CSF)  y la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), no es un requisito condicionante para la expedición de facturas electrónicas (CFDI), hemos recibido múltiples consultas relacionadas con la identificación de clientes en materia de prevención de lavado de dinero.

Por lo anterior, a continuación compartimos nuestros comentarios al respecto:

  1. La CSF y la CIF no son un requisito condicionante para la emisión del CFDI. Sin embargo, sí es indispensable contar con la información necesaria para su generación, la cual debe de ser el RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal del cliente.
  2. Es importante recordar que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 27 inciso A último párrafo establece lo siguiente:

Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes….”

Luego entonces, todos los clientes personas físicas mayores de edad, deben de tener RFC para la emisión del CFDI, y como en múltiples ocasiones hemos mencionado, se deben de abstener de emitir CFDI´s de venta de unidades con RFC genérico.

 

  1. Para efectos de Prevención de Lavado de Dinero, el Anexo 3 del acuerdo 02/2013 por el que se emiten las reglas de carácter general a que se refiere la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en donde el inciso B) fracción ii establece, que uno de los requisitos para la debida integración del expediente es incluir copia, entre otros documentos de:

“La Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación o Cédula de Identificación Fiscal* expedida por el SAT, cuando el Cliente o Usuario cuente con ellas”

*énfasis añadido

Lo cual aplica también en  lo relativo a la Cédula de Identificación Fiscal en los anexos 4, 4B BIS,  6 BIS y 8 de las mismas reglas.

Derivado de lo anterior, para efectos de materia de Prevención de Lavado de Dinero, prevalece la obligación de integrar al expediente la CIF.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos

55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx

Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2026-01-22T16:09:42+00:00