//Circular 17/DGA/2020 ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(17/DGA/2020) ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

31 de Marzo de 2020

Circular No. 17/DGA/2020

Contenido: ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

Derivado de la publicación vespertina del dia de hoy de Diario Oficial de la Federación con relación a ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, nos permitimos manifestar lo siguiente:

En virtud de que el artículo PRIMERO en su fracción II  señala que: Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

Inciso e): Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;”

Se permite que las áreas de servicio y refacciones estén abiertas para prestar el servicio de reparación y mantenimiento del transporte público, siempre y cuando se lleve a cabo lo siguiente: No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, las personas deberán lavarse las manos frecuentemente, las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo), no saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Derivado de lo anterior y ya que la citada publicación no hace referencia a las áreas de ventas de unidades nuevas y seminuevas, consideramos que las mismas deben de cerrar.

Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo PRIMERO, fracción I: “Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;”

No omitimos en recordar que nos encontramos en una emergencia sanitaria por lo que es fundamental reforzar en todo momento los protocolos  establecidos por la autoridad para tal efecto.

Los invitamos a estar pendientes de nuestros comunicados.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

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2020-03-31T22:33:57+00:00