CIRCULARES A ASOCIADOS 2016
(28/DGA/2016) COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO CFDI PARA PAGOS Y SU COMPLEMENTO
Circular No. 28/DGA/2016
Contenido: COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO CFDI PARA PAGOS Y SU COMPLEMENTO
Anexo: COMPLEMENTO PARA PAGOS
ESTIMADOS ASOCIADOS:
El pasado jueves 14 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF (3aRMF2016) , la cual contiene, entre otras modificaciones, nuevas disposiciones referentes a la obligación de expedir Comprobantes fiscales digitales (CFDIs) para pagos, los cuales incluirán a su vez un “complemento para pagos”.
En este aspecto destacamos:
a) Se obliga a anotar la forma de pago cuando la contraprestación se paga en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI o que haya sido pagada con anterioridad a su expedición.
b) Si no es el caso, se sigue permitiendo la expresión NA al momento de expedir la factura en lugar de la forma de pago.
c) En este caso, la facilidad “estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos”
d) La entrada en vigor de la 3aRMF será hasta el 15 de agosto (congruente con el periodo de vacaciones del SAT).
e) A su vez, las modificaciones relativas al complemento serán vigentes “a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.”.
f) Esta regla da a su vez un plazo adicional de 30 días naturales después de la publicación del complemento.
g) A la fecha no se ha publicado la información del “complemento de pagos”
Se acompaña al presente documento, un anexo con información adicional sobre este importante asunto.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36883650 ext. 140, o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes
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