CIRCULARES A ASOCIADOS 2016
(17/DGA/2016) DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA
Circular No. 17/DGA/2016
Contenido: DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA
Anexos: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3.
Estimado Asociado:
El 1º de abril de 2016 se publicó, dentro de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF (1ª RMF 2016), la regla 2.3.17, la cual permite la Devolución automática de saldos a favor de IVA, disposición que por su relevancia, comentamos a continuación:
La regla menciona la posibilidad de poder obtener la devolución de las cantidades a favor del IVA, en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)
Sus puntos relevantes son:
- Contribuyentes que tienen derecho a la devolución del IVA.
- Son contribuyentes personas físicas y morales.
- Se requiere que la declaración del IVA se presente a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firma portable.
2. Requisitos para obtenerla.
Los requisitos son:
- Señalar en la declaración la opción de devolución y
- Las cantidades a devolver no excedan de $1’000,000 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)
3. Plazo para la devolución.
Podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días. La regla menciona que se depositarán a los contribuyentes los importes de sus devoluciones “dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate”.
4. Otras disposiciones.
Las devoluciones se autorizaran, previo análisis del SAT, a través de un modelo automatizado de riesgos.
Si la devolución no se deposita en el plazo ya mencionado, la misma no se entenderá negada, por lo que podrá solicitarse su trámite, a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) correspondiente[1].
5. Contribuyentes sujetos a otras facilidades.
Los contribuyentes que apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de facilidad específica para la devolución expedita del IVA, respecto de trámites mensuales que no excedan de $1’000,000 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), podrán aplicar la facilidad prevista en la presente regla en sustitución de aquellas.
6. Fecha en que entra en vigor.
La regla es aplicable a partir del 28 de enero de 2016 y aplicará a cantidades a favor de IVA que se refieran al periodo de febrero de 2016 en adelante.
7. Contribuyentes que se excluyen.
Se excluye de la facilidad al contribuyente que se ubique en los siguientes supuestos:
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8. Otros comentarios de interés.
La disposición va a permitir la rápida devolución del IVA a los distribuidores, siempre que el importe a devolver no exceda un millón de pesos.
Ahora bien, ¿qué sucede en los casos en que el importe a devolver sea mayor? En nuestra opinión, los contribuyentes podrán recurrir a:
Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.
[1] El procedimiento para ello se señala en la regla 2.3.4.
[2]Puede verse su contenido en el anexo 3.
[3]Se incluyen comentarios a esta regla en el anexo #2.