///(17/DGA/2016) DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(17/DGA/2016) DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA

Circular No. 17/DGA/2016
Contenido: DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA

Anexos: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3.

Estimado Asociado:

El 1º de abril de 2016 se publicó, dentro de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF (1ª RMF 2016), la regla 2.3.17, la cual permite la Devolución automática de saldos a favor de IVA, disposición que por su relevancia, comentamos a continuación:

La regla menciona la posibilidad de poder obtener la devolución de las cantidades a favor del IVA, en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)

Sus puntos relevantes son:

  1. Contribuyentes que tienen derecho a la devolución del IVA.
  • Son contribuyentes personas físicas y morales.
  • Se requiere que la declaración del IVA se presente a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la e.firma o e.firma portable.

2. Requisitos para obtenerla.

Los requisitos son:

  • Señalar en la declaración la opción de devolución y
  • Las cantidades a devolver no excedan de $1’000,000 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)

3. Plazo para la devolución.

Podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días. La regla menciona que se depositarán a los contribuyentes los importes de sus devoluciones “dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate”.

         4. Otras disposiciones.

Las devoluciones se autorizaran, previo análisis del SAT, a través de un modelo automatizado de riesgos.

Si la devolución no se deposita en el plazo ya mencionado, la misma no se entenderá negada, por lo que podrá solicitarse su trámite, a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) correspondiente[1].

5. Contribuyentes sujetos a otras facilidades.

Los contribuyentes que apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de facilidad específica para la devolución expedita del IVA, respecto de trámites mensuales que no excedan de $1’000,000 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.), podrán aplicar la facilidad prevista en la presente regla en sustitución de aquellas.

6. Fecha en que entra en vigor.

La regla es aplicable a partir del 28 de enero de 2016 y aplicará a cantidades a favor de IVA que se refieran al periodo de febrero de 2016 en adelante.

7. Contribuyentes que se excluyen.

Se excluye de la facilidad al contribuyente que se ubique en los siguientes supuestos:

  • No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;
  • No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el período al que corresponda la devolución;
  • Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales, o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución;
  • Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales, o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución;
  • Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y
  • Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.
  • No tenga presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda la devolución.

8. Otros comentarios de interés.
La disposición va a permitir la rápida devolución del IVA a los distribuidores, siempre que el importe a devolver no exceda un millón de pesos.

Ahora bien, ¿qué sucede en los casos en que el importe a devolver sea mayor? En nuestra opinión, los contribuyentes podrán recurrir a:

  • El trámite normal para la devolución del IVA, señalado en la regla 2.3.4[2]
  • Si el IVA se origina por inversiones de activos fijos, la RMF 2016 incluye otra importante facilidad en su regla 4.1.6[3]

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.

[1] El procedimiento para ello se señala en la regla 2.3.4.

[2]Puede verse su contenido en el anexo 3.

[3]Se incluyen comentarios a esta regla en el anexo #2.

 

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2018-02-15T14:05:12+00:00