///(7/DGA/2016) PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA-WEB)

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(7/DGA/2016) PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA-WEB)

Circular No. 7/DGA/2016
Contenido: PRESENTACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA-WEB) ESTIMADOS ASOCIADOS:

Como es de su conocimiento, en la circular Nº 38/DGA/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, se les informó sobre el vencimiento del periodo oficial de reporte para la presentación de la COA-Web. Dicho periodo se extendió hasta el próximo 15 de febrero, con base en el Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual correspondiente al año 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2015.

La nueva COA es el medio electrónico a través del cual se realiza el reporte y se presenta únicamente vía web, por lo que ahora se le conoce como COA-web. El plazo para su presentación está por vencer, por lo que los exhortamos a cumplir en tiempo y forma con esta obligación.

Considerando el tipo de actividades de nuestros asociados, se deberá incluir en el reporte con año base 2014 la siguiente información:

  1. Descargas de aguas residuales: Sólo si se realizan descargas en aguas de bienes nacionales (Sección III).
  2. Generación de residuos peligrosos: Sólo si la generación es mayor a 10 toneladas al año (Sección IV).
  3. Compuestos y Gases de Efecto Invernadero: Sólo si se superan las 25 mil toneladas de CO2eq/año (Sección VI).

Así mismo, les informamos que el periodo oficial de reporte de la COA-Web 2015 será del 1° de marzo al 30 de junio de 2016. Se les reitera que en caso de tener la obligación y no presentar el reporte correspondiente se podrían hacer acreedores de las siguientes multas:

Incumplimiento Multa en dias de salario mínimo (DSM)
general vigente en el Distrito Federal
No entregar la información requerida 500 a 3,000 días
Falsedad de información o se incumple
en plazos y términos del reporte
3,000 a 10,000 días


En caso de reincidencia en la falsedad de la información, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces el monto originalmente impuesto. Es por ello que se les sugiere, que en las agencias que así aplique, se de cabal cumplimiento a este trámite y evitar en lo posible incurrir en una falta.

Para determinar si su establecimiento es sujeto de la presentación del reporte, se les sugiere contactar a nuestro asesor en la materia e3 Consultora Ambiental:

M. en C. David Parra Romero
david.parra@e3consultora.com.mx
Oficina: 01 55 56616200
Móvil: 5530453674

En AMDA pueden dirigirse con la Dra. Guadalupe Arcos Medina, al correo garcosm@amda.mx o al teléfono (55)3688 3650, extensión 129.

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

 

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2018-02-15T16:44:47+00:00